MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Residencia y domicilio fiscal

La residencia de la entidad obligada y su domicilio fiscal con  CIF asociado, son requisito imprescindible para constituir la entidad y calificarse como sujeto pasivo del impuesto a efectos fiscales.

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace referencia a estos dos términos en la siguiente manera:

1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Puede el halving afectar al precio del bitcoin?
smi
17/04/2024
¿Es obligatorio tener un canal de denuncias como empresa?
Tribuna Laboral
17/04/2024
Dación en pago: una opción para el impago hipotecario
Tribuna Contable
17/04/2024