Últimamente hay bastante ruido alrededor del impuesto sobre sucesiones. En INEAF hemos dedicado varias tribunas sobre el asunto, y en la calle y otros medios, ya sea por interés político o bien por conciencia social, se ha hablado mucho sobre la discriminación autonómica que supone la regulación de este impuesto.
Desde hace tiempo, el contribuyente reclama la armonización del impuesto sobre sucesiones y denuncia la injusticia que supone pagar más impuestos en una comunidad que en otra.
Algunas comunidades autónomas como Madrid o Cantabria bonifican el 99% del impuesto (no se extingue del todo por motivos censales). Otras como Galicia , Castilla la Mancha o La Rioja tienen una tributación efectiva bastante reducida y otras, como Andalucía, tienen un impuesto bastante elevado y precisamente es en Andalucía donde contextualizaremos el problema de armonización y anticonstitucionalidad que creemos, plantea el impuesto sobre sucesiones.
Hablamos de Andalucía debido al lanzamiento de un simulador de cálculo del impuesto sobre sucesiones que, la semana pasada el gobierno de Susana Díaz puso en marcha a través de una campaña que al parecer, pretende contrarrestar la crítica de las reclamaciones realizadas por los partidos de la oposición y que es clamor popular en toda la comunidad.
La campaña que el PSOE de Andalucía ha iniciado con el eslogan “Que no te confundan”, donde ponen de manifiesto casos en los que no pagas nada de impuesto sobre sucesiones, tiene un fundamento razonable pero sigue sin dar respuesta a la petición popular de los ciudadanos.
Efectivamente en bastantes casos, la tributación es nula porque se dan las circunstancias necesarias que prevé la normativa para dejar exento el impuesto. Ser hijos, destinar la vivienda heredada a tu vivienda habitual, continuar con un negocio o tener un patrimonio preexistente reducido son algunas de las claves para no pagar el impuesto. Estas claves también son necesarias en otras comunidades. No obstante existen otros casos en los que por la situación del heredero, este deberá pagar el impuesto o bien repudiar la herencia.
El fondo del asunto es que la regulación del impuesto sobre sucesiones plantea una cuestión de inconstitucionalidad.
Constitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones
Para analizar la constitucionalidad del impuesto, debemos acudir al artículo 31.1. de la Constitución Española de 1978:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
Este artículo da la condición de contribuyente a los ciudadanos españoles quienes contribuirán, a través de sus impuestos y en función de su capacidad económica, al sostenimiento del gasto público, todo ello, basado en tres principios:
- Igualdad
- Progresividad
- No confiscatoriedad
Analicemos los tres principios:
a) Igualdad
Según la delegación de competencia del impuesto sobre sucesiones en las comunidades autónomas, cada comunidad en base a unos estándares, regula y recauda el impuesto. Como hemos dicho al principio de esta tribuna, esto hace que en unas comunidades se pague más que en otras. Por lo tanto nos encontramos con que, dos ciudadanos con la misma situación familiar y económica y que estén en comunidades diferentes, tributarán en el impuesto sobre sucesiones por una cantidad distinta. Esto no solo viola el principio de igualdad, sino que crea un problema de competencia entre comunidades, pudiendo ocasionar fuga de capitales entre una comunidad y otra.
b) Progresividad
Las bonificaciones del impuesto no tienen tramos progresivos. Por ejemplo en Andalucía, las reducciones autonómicas se establecen en función de dos tramos:
- Que los bienes y derechos adquiridos no excedan de 250.000 €
- Que los bienes y derechos adquiridos estén comprendidos entre 250.000 € y 350.000€
¿Qué ocurre con el que hereda 350.001€? Sin intención de hacer demagogia, lo que me gustaría resaltar es que con tan pocos tramos y tan espaciados entre sí, se generaliza la tributación y por lo tanto la progresividad es nula.
c) No confiscatoriedad
Este es el principio que más se incumple. Imagínense un hijo que tiene su vida hecha. Un trabajo estable que le da para su día a día y para pagar la hipoteca de su vivienda. Se mueren sus padres y hereda otra vivienda, un local, y dos garajes. El hijo no cumple las condiciones necesarias para ninguna reducción. Por el impuesto le sale una cuota de 20.000 euros que no tiene como pagar hasta que no venda los bienes u obtenga una renta con ellos ¿Qué opciones tiene?
- Dar de alta la herencia yacente en Hacienda y gestionar el patrimonio para que en el momento de la aceptación pueda pagar el impuesto
- Rehipotecar su vivienda para pagar el impuesto
- Repudiar la herencia
En el primer caso, que puede ser el más común, evidentemente no todo contribuyente lo conoce y además, deberá pagar un asesor para gestionar el impuesto con el consecuente coste que tiene sin mencionar otros gastos de gestión y numerosos quebraderos de cabeza.
En el segundo, estamos embargando el sueldo del contribuyente alargando la vida de la hipoteca o pagando una cuota superior cada mes.
El tercero de los casos es el más lamentable y al que, desafortunadamente, muchas familias han tenido que acudir en época de crisis.
Por último y en relación a la no confiscatoriedad, recordemos que por todas las rentas y ganancias que hereda un hijo, su padre ha tenido que tributar previamente a lo largo de su vida y por tanto nos encontramos ante un problema de doble imposición.
Dicho esto, ¿Creen que el Impuesto sobre Sucesiones respeta la Constitución española?
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