Siguiendo con el hilo de las cuestiones planteadas sobre las deducciones en el Impuesto sobre el Valor añadido comentadas en anteriores publicaciones (véase “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad” y “Deducción del IVA en el transcurso de la actividad”), y en relación a la atención que requiere el tratamiento de los bienes de inversión en este impuesto, vamos a explicar su funcionamiento tanto en el inicio como en el transcurso de la actividad.
Según el artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, “se considerarán bienes de inversión aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”. En términos contables podríamos encuadrarlos en el inmovilizado material de nuestro activo.
La especialidad de dichos bienes radica en que, atendiendo al artículo 107 de la ley, las cuotas soportadas de IVA y deducidas por la adquisición o importación de dichos bienes deberá regularizarse durante los 4 años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realizaron la adquisición del bien, siempre y cuando el porcentaje de deducción definitivo (“prorrata”) correspondiente a cada uno de dichos años, difiera en 10 puntos del porcentaje que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión. En caso contrario no se deberá regularizar.
Por ejemplo, el año 1 adquirimos un elemento de transporte, deduciéndonos el 80% de IVA por aplicación del porcentaje definitivo. Al año siguiente, nuestra prorrata es del 85%. Debido a que no difiere del año anterior, no tendremos que regularizar. En caso de que hubiésemos tenido, en el último año, un 60%, al diferir en 20 puntos, procederíamos a una regularización.
En caso de que el bien de inversión se trate de un terreno o edificación, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse, si procede, durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición.
Tanto terrenos y construcciones como el resto de bienes de inversión, si la puesta en funcionamiento de dichos bienes se produce con posterioridad a su adquisición, los 9 y 4 años (respectivamente) empezarán a computar a partir del año siguiente a aquel en que se produjo la circunstancia de entrada en funcionamiento.
El procedimiento para practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión es el siguiente:
- Conocido el porcentaje definitivo de la deducción aplicable en el año a regularizar, determinaremos el importe de la deducción del IVA soportado por la adquisición del bien de inversión, aplicando dicho porcentaje definitivo.
- Este importe calculado se le restará al importe efectivamente deducido en el año de adquisición del bien de inversión.
- La diferencia positiva o negativa se dividirá entre 10 en el caso de terrenos o edificaciones y entre 5 en el resto de bienes de inversión, siendo el cociente resultante la cantidad que se ingresará a Hacienda o que nos deduciremos en nuestra declaración, consignando dicho importe en la casilla 35 del Modelo 303.
Existen dos cuestiones bastante problemáticas respecto a los bienes de inversión, y que vamos a desarrollar a continuación. Uno es el de la entrega de bienes de inversión durante el período de regularización, y otro el de la deducción de cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión antes del inicio de la actividad.
Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
Cuando durante el periodo de regularización (4 ó 9 años) se produzca la entrega del bien de inversión, se deberá hacer una regularización única por el período que quede por transcurrir. A estos efectos, hay que atenerse a las siguientes reglas, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Impuesto:
“1.-Si la entrega estuviera sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
No obstante no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien.
2.-Si la entrega resultara exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.”
Dichas reglas dan lugar a la creación de una fórmula que simplificará la explicación del cálculo de la regularización.
Prorrata inicial = Pi
Prorrata año de la entrega = Pf
Periodo de regularización = N
Cuota de IVA soportada en la adquisición = IVA
Fórmula = [((Pf – Pi) x IVA)/ N] x Años restantes de regularización = Importe a regularizar
Pongamos un ejemplo para facilitar su comprensión.
Ejemplo
Una empresa adquiere un bien inmueble por valor de 100.000 euros con un IVA soportado de 21.000 euros el año 1. Dicho año su porcentaje de deducción es de un 80%, por lo que procede a deducirse 16.800 euros.
En el año 2 su prorrata pasa a ser del 60%.
En este año, puesto que difiere la prorrata definitiva en más de 10 puntos, deberemos realizar la primera regularización del período de los 9 años por ser un inmueble.
Por lo tanto, la diferencia entre lo que nos dedujimos y lo que tendríamos que haber deducido habrá que dividirlo entre los años del período de regularización, y esa cantidad será la que compute en la casilla 35 del año 2.
[(0,8 – 0,6) x 21.000] / 10 = 420 € (que irán restando como menor importe a deducir)
Llegado el año 3 vendemos el bien inmueble por valor de 150.000 euros. Al ser una segunda entrega dicho inmueble está exento de IVA, por lo que se considera que el bien se destinaría exclusivamente a actividades exentas, es decir, con prorrata 0.
Al quedar 8 años del periodo de regularización, realizaremos el siguiente cálculo:
[ [(0,8 – 0) x 21.000] / 10 ] x 8 = 13.440 (cantidad a regularizar restando como menor importe a deducir)
Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Con el procedimiento dictado por los artículos 112, 111, (explicación que comentamos en la publicación “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”) y en relación al artículo 107 y 108, el 113 hace referencia a los mismos para tratar esta problemática, diciendo en su primer apartado:
“Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior (artículo 112), deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 107 de esta misma Ley durante los años del período de regularización que queden por transcurrir”.
De esta manera hay que realizar una doble regularización. En primer lugar el porcentaje provisional deducido debe ser objeto de la regularización del régimen de adquisiciones previas del artículo 112 y, a continuación, procederemos a realizar la regularización complementaria de bienes de inversión durante el período de regularización estipulado en el artículo 107 de la Ley, contando a partir de ese año.
Con esta publicación finalizamos la serie de tres artículos sobre el complejo asunto de las deducciones de cuotas soportadas de IVA, tanto de bienes corrientes como bienes de inversión. Es aconsejable delimitar muy bien el espacio temporal tanto de las inversiones comerciales como las adquisiciones de bienes de inversión, y darle un trato específico antes y durante la actividad económica.
Vease: “Deducciones en el IVA durante el transcurso de la actividad”
Vease: “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”
Para profundizar en los conocimientos sobre la materia, en INEAF os recomendamos los siguientes cursos de los cuales soy docente:
– Curso Experto en Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
– Curso Experto en el Impuesto sobre el Valor Añadido
– Master en Asesoría Fiscal de Empresas
octubre 29th, 2013
Me gustaria una aclaracion. En el caso de que la empresa este construyendose un edificio para su inmovilizado, proceso que tiene una duracion superior a un año, supongamos que tiene una factura del electricista de 4.000.- Eu. Los conceptos son mano de obra, metros de cable, insterruptores, etc. Es decir, el conjunto de elementos que conforman una parte de la instalacion electrica de una fabrica.
A efectos de Resumen anual de IVA ¿tienen la consideracion de Bien de Inversion?. Para mi no, puesto que forman parte de otro bien distinto, y, por si solos, no tienen las caracteristicas de un bien corporal moviente, semoviente o inmovilizado.
Muchas gracias
octubre 29th, 2013
Buenas Ana, gracias por el comentario.Te comento mi respuestaDichos gastos inherentes a la construcción no son bienes de inversión. Serán gastos que se irán activando al inmovilizado en curso en nuestra actividad. Cuando este en condiciones de funcionamiento, lo trasladaremos a inmovilizado material.(Ver tribuna:https://www.ineaf.es/tribuna/el-inmovilizado-en-curso-activacion-de-gastos) En este momento será cuando empecemos a amortizarlo, y le daremos el tratamiento de bien de inversión. Como digo en el texto, y explica el artículo 107.Tres de la ley de IVA, “si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a su adquisición la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los nueve años naturales siguientes”.Es decir, que nosotros nos deduciremos las cuotas de iva soportadas. Y empezaremos a regularizar lo soportad (según nuestra prorrata) cuando entre en funcionamiento.Por lo tanto en respuesta a tu pregunta, no son bien de inversión hasta que no entra en funcionamiento.Espero haber contestado a tu pregunta.Muchas gracias por el comentario, Un saludo
octubre 29th, 2013
La empresa no tiene que aplicar la regla de prorrata. Todo el iva soportado es deducible.
En estas condiciones, el iva se deduciria en la fecha de factura en su totalidad ¿no?.
En cuanto a no ser bien de inversion, para mi no lo era, a efectos de declararlo como tal en el resumen anual de iva, en la casilla de bienes de inversion, pero discutí con una compañera porque para ella era bien de inversion (por ser de mas de 3.005 Eu). Ya se que el resumen anual es solo informativo y este tipo de errores no tienen mucha importancia.
Por supuesto, soy perfectamente consciente de que va todo a inmovilizado en curso y que sera cuando empiece a funcionar el bien cuando comience la amortizacion.
Solo una cosa mas, cuando hablamos de plazos de 4 o 9 años, es opcional ¿no?. Quiero decir, que si la empresa quiere, se puede deducir en un unico ejercicio, por ejemplo.
Gracias
octubre 30th, 2013
Hola de nuevo Ana. Efectivamente, el IVA de la factura es totalmente deducible en el momento de la emisión de la factura del gasto. Al no estar en prorrata, no vas a tener problema, ya que no va a proceder regularización alguna, a no ser que entres en prorrata por dedicarte a otra actividad. La discusión de si es bien de inversión o no, yo estoy contigo.
El artículo 108 de la ley de IVA dice:
“A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros)”
Además de esto y como explica el artículo 107, hasta la puesta en funcionamiento del bién, no se procedera a regularizar. Por lo tanto, si hipotéticamente estuviesemos en prorrata, y señalaramos bien de inversión, pero no regularizamos por que el artículo 107 nos dice que lo hagamos en el año en que entre en funcionamiento, Hacienda nos requeriria una regularización. Sigo pensando firmemente que no debe hacerse. Pero la libre interpretación de la norma es cosa de cada uno.
En cuanto al tema de los 4 a 9 años. El plazo de 9 años es para bienes de inversión inmuebles, y el de 4 años para el resto de bienes de inversión. Dicho plazo, es el plazo por el cual debes estar regularizando si te cambia la prorrata, pero deducir, te deduces lo que el porcentaje de prorrata del año de adquisición o puesta en marcha te permite. El segundo año regularizarás si la prorrata ha aumentado o disminuido en un 10%. Y asi durante 4 años o 9 años.
Espero haber contestado a tu pregunta.
Un saludo Ana
octubre 31st, 2013
Muchas gracias. Si, totalmente.
enero 24th, 2014
Hola, estoy siguiendo el hilo de este procedimiento pero no lo veo del todo claro, porque en todos los ejemplos que he visto, la venta es exenta, y tengo un caso concreto del que no acierto a resolver, por lo que agradecería alguna aclaración:
Compra un camión por 20.000.-€ más el iva al 18%, 3.600.-€. Se amortiza el primer y segundo año y se vende, o sea, se ha tenido 2 años en la actividad.
La venta se hace por 10.000.-€, más el iva al 21%, 2.100.-€.
Entiendo que sólo me puedo deducir 3.600/5 años x 2 = 1.440.-€.
De este modo debería regularizar por la diferencia entre 3.600 – 1.440 = 2.160.
Pero como ingreso 2.100.-€ por la venta, sólo regularizaría por la diferencia entre 2.160 -2.100 = 60.-€.
¿Es así como se haría?.
Muchas gracias.
enero 28th, 2014
Buenas Antonio. En primer lugar entiendo que realizas una actividad sujeta y no exenta, y que la prorrata en el momento de la adquisición y la venta es de 100%. Por lo tanto no has tenido que regularizar al final del primer año ni del segundo. Por lo tanto (si procede) deberías realizar unicamente la regularización por entrega de bienes de inversión durante el período de regularización.
En este caso el importe a regularizar sería : [[(100% (prorrata año adquisición) – 100% (prorrata año de venta) ) x 3.600]/5 años ] x 2 años restantes, es decir 0. Por lo tanto los 3.600 euros que te deduciste te lo deducistes bien y tienes derecho a ello durante lo años que quedaban restantes del periódo de regularización, por lo tanto no teienes que regularizar nada.
El límite de la cuota devengada se produce cuando por aplicación de esta regla de prorrata, la regularización que realizas es a tu favor. Te comento. Imaginate que el primer año no te deduces los 3.600 por que tu prorrata es del 20%, (te deduces 720) euros. Pero el año en que vendes, tienes prorrata 100%. Por lo tanto al realizar la regularización harias: [[(0,2 – 1) x 3.600]/5 ] x 2 años restantes = -1152. Es decir que este año que vendes altener prorrata 100, este y los restantes, suponemos que tienes derecho a deducirtelo todo. Por lo tanto regularizas a tu favor por 1152 euros. Si la cuota devengada fuese menor de esos 1152 euros, entonces como límite solo pordrías deducirte la cuota devengada.
En tu caso al estar en prorrata 100 (me imagino) durante el año que compras y los restantes, entonces no tienes que regularizar. La formula que aplicas es 0. Cualquier otra pregunta Antonio, por favor, comentame.
Un saludo
septiembre 25th, 2014
Hola Jaime, te agradecería mucho que me ayudaras en algunas
dudas que tengo sobre la regularización del IVA en los bienes de inversión. La
verdad es que este artículo me ha ayudado mucho y creo que lo tengo claro, pero
por si acaso te planteo mi cuestión:
Una empresa adquiere maquinaria por valor de 21.000 euros,
IVA 4.410 euros.
La empresa realiza exclusivamente operaciones no exentas.
El artículo
107 punto Uno dice,
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o
importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años
naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas
operaciones.
Las
regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción
definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el
año en que se soportó la repercusión, exista
una diferencia superior a diez puntos.
Ahora bien, en el punto Dos,
Dos. Asimismo se
aplicará la regularización a que se refiere el apartado anterior cuando los sujetos pasivos hubiesen
realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión,
exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal
derecho y, posteriormente, durante los años
siguientes indicados en dicho apartado se modificase esta situación en los términos
previstos en el apartado anterior.
Es decir, tras leer el punto dos del artículo 107 y tus
comentarios, entiendo que si mi empresa realiza exclusivamente operaciones sujetas al impuesto, que originan derecho a deducción (sin sectores diferenciados), y esta
situación no varía, no procede realizar regularización alguna y la sociedad
puede solicitar la devolución de este IVA (o el resultante) en la última
autoliquidación del año por tener derecho a deducción del 100% de la cuota. Es correcto? Muchas gracias
septiembre 25th, 2014
Eso mismo Jesus. Si tu empresa realiza exclusivamente operaciones que dan derecho a deducción, no tendrás nunca problema. Es en el caso en el que empezaras a realizar operaciones exentas, cuando tendrías que analizarlo. Un saludo, y me alegro de poder ayudarte.
septiembre 25th, 2014
Muchas gracias por la aclaración. Te lo agradezco
octubre 27th, 2014
Estimado Jaime,Dispongo de una casa grande en propiedad en un pueblo y quisiera convertirla en alojamiento turístico. Para ello debo derribar y construir de nuevo; contando proyecto arquitecto, patrimonio, solicitud de subvención, … y construcción calculo pasarán unos 3 años contando desde ahora. Después de leer su artículo sobre deducción de IVA antes del inicio de la actividad, me queda claro que debo darme de alta previa en hacienda, con el modelo 036 para poder deducirme el 100% -no aplicaría prorrateo- del IVA. Actualmente soy trabajadora por cuenta ajena. A partir de aquí es cuando me surgen todas las dudas:¿1. debo realizar a partir del alta previa, las declaraciones de IVA trimestrales? ¿o la deducción del IVA sólo puedo realizarla una vez pasen los 3 años y realice el alta definitiva? He leído que se puede solicitar a Hacienda anualmente la devolución del IVA cuando el ejercicio salga negativo (que seria mi caso al no poder tener ingresos durante ese tiempo), pero no me queda claro a partir de cuando.2. Si no pudiera terminar la obra por falta de financiación, o tuviera que parar durante algunos años por ese mismo motivo, ¿debería devolver a hacienda el IVA deducido?¿cuando, cuando me diera de baja? 3. Al no darme aún de alta como autónomo, aparte del modelo 036 antes citado, ¿tengo obligación de / me conviene hacer algún trámite más? Muchísimas gracias por su atención, páginas como la suya ayudan mucho a las personas que queremos empezar en esta aventura de ser autónomos.
octubre 28th, 2014
Buenas Carmen.Efectivamente si empiezas el proyecto y te das de alta previa en el censo de empresarios y profesionales, podrás deducirte el IVA anualmente (mediante declaraciones trimestrales a compensar). Si finalmente no te dedicas a la actividad referida, deberás de devolver lo que te has deducido mas intereses de demora. La TGSS pensaría que te te tienes que dar de alta en autónomo, pero al no empezar la actividad no tienes por que y de echo existe sentencia y jurisprudencia al respecto (vease http://www.confialia.com/bnoticias/?m=201307). No obstante te recomiendo que consultes con tu asesor para que realice un seguimiento del proceso.Un saludo
enero 16th, 2015
Hola: Quisiera saber si un despacho de profesional (arquitecto) compra un vehículo, y quiere usarlo para la profesión puede desgravarse el IVA de la compra del vehículo y como bienes de inversión o como cuota soportada? Muchas gracias.,
enero 19th, 2015
Buenas Francisco. La normativa del IVA, te permite deducirte el IVA soportado de un vehículo con carácter general al 50%, por considerar que dicho vehículo también lo dedicas al uso personal. No obstante existen determinados casos en los que se te permite deducirte el 100% por ejemplo si eres un comercial y el vehiculo se destina exclusivamente a dicha profesión. Acreditar que utilizas el 100% del vehículo para la actividad es muy dificil, por lo que para no tener problemas con hacienda, yo solo me deduciría el 50% y mas viendo la profesión que me dices. Sería bien de inversión (mas de 3000 euros).
mayo 6th, 2015
Necesitaría dos aclaraciones: 1.Se compra un local comercial con objeto de alquilarlo en Nov.2011. B.Imponible=100.00€,IVA=18.000€. Se inscribe en el censo (M.036) en Marzo 2015 y se comienza a alquilar el local en Abril 2015. Se presenta el primer modelo (303) en Jn.2015. ¿Es posible deducirse la totalidad del IVA soportado en la compra del local?.
2. La intención de destinar el bien adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial, debe señalarse que se trata una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. -El arrendador es una persona física que no lleva Libros Registros. ¿cómo puede probar que el local fue adquirido con objeto de alquilarlo?.
Muchas gracias
mayo 8th, 2015
¿Cuando lo compró no se dedujo nada? ¿Se afectó a otra actividad cuando se compro? En teoría en cuanto se afecte el local a la actividad de arrendamiento de locales, podrá regularizar el IVA por los años restantes que le quedan de regularización. Es decir IVA deducido en 2011 = 0, IVA deducible en 2015 100%. Es decir 18.000 /10 = 1.800. Te podrás deducir 1.800 euros los años restantes hasta 10. Es decir hasta 2020. No obstante consulta a tu asesor, ya que puede haber alguna circunstancia que se me escape.
Un saludo
octubre 22nd, 2015
Un arquitecto autónomo compra una vivienda y un 20% de su superficie la destina a despacho profesional. En su declaración del IVA se deduce la pp del IVA 30.000 total x 20% = 6.000 € A los 6 meses le ofrecen un trabajo como asalariado que acepta, una vez a realizado la declaración ¿ Que tiene que hacer Entiendo que el art. 108 define lo que es bienes de inversión pero no la deducción, ya que además qué pasa, si a los pocos meses tiene que regresar a ejercer como autónomo . Gracias
noviembre 30th, 2015
Muchas gracias por el artículo.
Tengo una duda relacionada con el tema.
Cuando se solicita la devolución del IVA y se cesa en la actividad, hay que devolver parte del IVA ya deducido por la compra de bienes de inversión (en mi caso equipo fotográfico). Pero qué ocurre si ese cese de actividad es temporal? Si solicito el IVA estando de alta en el cuarto trimestre y me doy de baja en enero pero con intención de volver a darme de alta más adelante, en marzo o abril digamos, tendría que devolver parte del IVA que me deduje por la compra del equipo fotográfico que compré meses atrás???
Por otro lado,si en lugar de solicitar la devolución solicito la compensación en declaraciones futuras estando de alta en Diciembre, me doy de baja en enero y no vuelvo a presentar una declaración hasta el tercer o cuarto trimestre, perdería ese IVA que he pedido compensar???
diciembre 1st, 2015
Al finalizar tu actividad el patrimonio no esta afecto a la misma y por tanto se considerará un autoconsumo de bienes asimilidado a la entrega de bienes. Por lo tanto nos encontramos ante un caso de entrega de bienes en el período de regularización. En este sentido el trimestre que das de baja la actividad deberás de presentarlo con la correspondiente regularización de bienes de inversión.
En el segundo caso que propones efectivamente deberas presentar el cuarto trimestre (si te has dado de baja en el primero) para solicitar la devolución.
Un saludo
enero 3rd, 2016
hola, planteo adquirir en junio 2016 un local comercial de primera transmisión por 200.000 euros.la operación llevaría 21% IVA (42.000 euros). el local sería para montar una franquicia en abril 2017.podría solicitar el 100% de la devolución IVA en diciembre 2016?o debería esperar a diciembre 2017? estaría a nombre mío, mientras que la franquicia a nombre de mi SLU
enero 4th, 2016
Puesto que lo compras a tu nombre como persona fisica no actuando en el ejercicio de una actividad económica, no puedes deducirte el IVA. Cuando lo afectas a la sociedad, es cuando te lo puedes deducir. Un saludo
enero 11th, 2016
Buenas tardes,
Hace más de 10 años me dí de alta en la declaración de IVA por alquiler de un local comercial “loft”, Antes de la crisis lo tuve alquilado y solicité la devolución del IVA soportado en la compra que Hacienda me devolvió. Después de estar cerca de cuatro años publicitando el alquiler y realizando las declaraciones trimestrales y anuales, estoy pensando darme de baja de la actividad ante la dificultad de alquilarlo. Mi pregunta es si me doy de baja, tengo que devolverle a Hacienda lo que en su día me devolvió por el IVA soportado en la compra del local comercial?. Gracias.
enero 12th, 2016
Buenas Estrella. Existen varias implicaciones pero no hace falta que te la explique, ya que si hace mas de 10 años que compraste el local y esta afecto a la actividad, el período de regularización ha concluido por lo que no tendrás que regularizar. Para inmuebles el período es de 10 años, para otro tipo de inmovilizado es de 5 años.
Un saludo.
enero 26th, 2016
Buenos días.
Un autónomo que compra 2 camiones en 2015. En 2016 “aporta” (no vende) esos 2 camiones en la constitución de una S.L. que monta él con su mujer. ¿Puede pedir en 2015 él como persona física devolución del 100% IVA sin tener que hacer regularización ninguna posterior al aportar esos vehículos a la sociedad (ésta no aprovechará nada de IVA, no es una venta) y estar justificado con la escritura?
Porque si sólo puede aprovechar la parte proporcional de 2015 en que él estuvo de alta, al aportar ese vehículo sin hacer factura… ¿Quién aprovecha el IVA del vehículo, se pierde??
Muchas gracias
enero 26th, 2016
Hay que ver como se dedujo el IVA. Ya que la entrega o aportación deberá de ir en función de ello con IVA o sin IVA. Lo que quiero decir es que es necesario ver las actividades a las que se dedica el autónomo y el porcentaje de prorrata que tendría.
Un saludo
enero 26th, 2016
No tenía prorrata, y la actividad es la misma del autónomo y de la sociedad que ha constituido: Transporte de mercancías. La aportación sin IVA, pues subrrogó contratos de trabajadores, pasó otros camiones más que tenía…
enero 28th, 2016
Al salir del patrimonio empresarial del autónomo habría que regularizar por los años restantes. Es decir 4. No obstante y puesto que no estaba en prorrata, 100%-100% es 0, por lo que no tendrías que realizar regularización, siempre que lo aportes a la sociedad con IVA que deberá deducirse esta. Si lo afectas sin IVA a la sociedad, si deberá regularizar por los años que quedan. No obstante te advierto que la entrega de los camiones lo haces como empresario en el ejercicio de tu actividad y por lo tanto devengarían iva.
Un saludo
marzo 30th, 2016
Buenos dias:
Tengo una duda y ojalá me pudiese ayudar…
Le explico… Soy una Sociedad Limitada, que voy a comprarle “a plazos” un local a una promotora (S.L), para el pago, voy a efecturar una entrega de “x” dinero, y el resto en mensualidades según acordemos.
Mi duda es la siguiente, la deducción del IVA, ¿cómo sería?, puedo deducirmelo mes a mes?, o tengo que esperar al final del pago de la compra y deducirme la totalidad.
Gracias por su ayuda,
Un saludo
marzo 30th, 2016
Buenas Beatriz. A ti la promotora va a hacerte una única factura por lo que en el momento de la entrega del local es cuando se devenga el impuesto y por tanto es cuando te deduces todo el IVA. No tiene que ser de acuerdo a la corriente de pagos, sino al momento de la entrega.
Un saludo
abril 14th, 2016
Hola Jaime,
Tengo una duda y espero que me puedas ayudar: referente a las compras (bienes de inversión, servicios..) de las que me debo deducir solo el 50% al no estar totalmente afectos a la actividad económica, en el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA, ¿ que importes debo consignar?
Ejemplo: BI=100 IVA 21, TOTAL 121
Respuesta 1: El 50% de la BI y el 50% del IVA? ( BI= 50 IVA= 10,5 )
o bien,
Respuesta 2: El total de la BI más la parte del IVA no deducible al formar parte del valor de adquisición y en la casilla del IVA solo la parte deducible? (BI=110,5 IVA=10,5). Si fuera este el caso, esta BI tendrá carácter deducible en el IS o IRPF en forma de gasto, en la misma medida (50%) o vía amortizaciones en caso de bienes de inversión???
Aclaración: profesional en estimación directa simplificada.
Agradezco de antemano tu ayuda.
saludos cordiales.
abril 15th, 2016
Buenas
Tendras derecho a la deducción del 50% del IVA soportado. Hablas de un vehículo como imagino. En IS o IRPF, solo puedes deducirte algo (en este caso la amortización) si es al 100%. Es decir si puedes demostrar que esta afecto al 100%, si no, no puedes deducirte nada. Si lo identificas como un bien completamente afecto (demostrado, o calificado como tal) también podrás deducirte el 100% de IVA. No obstante te arriesgas a inspección
Un saludo
mayo 18th, 2016
Hola Jaime,
Tengo una duda ya que hacienda me quiere crugir con un tema en referenca al IVA deducido de bienes,
Año 2002, se adquiere una vivienda (como persona jurídica), se deduce la cantidad de IVA SOPORTADO en su totalidad. Desde el año 2005, el inmueble ha sido arrendado a una persona física para vivienda, por lo que no esta sujeta a IVA, En el año 2014 se vende ese inmueble sin IVA, ya que es segunda venta.
Mi duda es: ¿Hacienda esta en derecho a pedirme el IVA SOPORTADO que la empresa se dedujo en su compra (años 2002)una vez pasados los 10 años para poder regularizarlos?
Un saludo.
mayo 19th, 2016
Es un tema bastante delicado. Habría que ver el requerimiento de hacienda y los fundamentos en los que se basa. Hacienda entiende que el destino de la vivienda era para la realización de actividades exentas, y que por tanto no tenías derecho a deducirte el IVA. El período de regularización finaliza en 2012. En teoría cuando realizas la entrega del bien de Inversión, no debes regularizar puesto que estas fuera del período de regularización. No obstante año a año debiste haber ido regularizando…. Es un tanto dificil ver el caso sin los datos delante. Lo recomendable es que acudas a tu asesor de confianza. Un saludo
enero 2nd, 2017
Hola,
me he dado de alta en el IAE durante 2 meses para facturar una consultoría puntual (antes y después de esos 2 meses, trabajo asalariada). Para poder hacer la consultoría tuve que comprar un ordenador y mobiliario de oficina. Puedo deducir algún % del IVA de estas compras o al ser solo dos meses no se justifica?
Muchas gracias por su ayuda.
enero 9th, 2017
Buenas Ana,
¿Supera el valor de 3.000,05 euros alguno de los inmovilizados? Si no es así, no se consideran bienes de inversión y por tanto no tienes que regularizar nada.
Un saludo
abril 21st, 2017
Buenas,
Una SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, explota una Residencia de personas mayores, acomete en 2011 una inversión, en un edificio anexo alquilado, dotándolo de las infraestructuras, los enseres y los elementos necesarios para prestar el servicio, por lo que aumentan los ingresos casi en el doble de años anteriores.
En 2.014 la SCA modifica sus estatutos, y se convierte en una entidad privada sin ánimo de lucro, tal y como marca la Ley de Cooperativas.
Solicita la exencion del IVA, por reunir los requisitos y supuestos que establece la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre,
Exenciones articulo 20 “Exenciones del IVA en operaciones interirores”
Punto 8. La prestación de Servicios Prestadas por corporaciones de Derecho Publio o instituciones privadas o establecimientos de carácter social.
Letra I. Asistencia a la Tercera Edad.
La exención la concede la AEAT en Abril de 2.014, por lo que se cursa la baja en obligación de Iva mod.036 en dicho año.
En 2.017, se recibe requerimiento de la AEAT al objeto de que se justifique el destino de los bienes que dieron derecho a deducción del iva en 2011, ante la falta de presentación en 2015 de declaraciones IVA por cese de actividad o modificación.
Los bienes siguen afectos a la actividad, el local sigue alquilado, las infraestructuras y los enseres se siguen utilizando para generar ingresos, lo que ocurre es que en 2014 se solicitó la exención de cobro del impuesto a los usuarios del servicio, por lo que no se les cobra el IVA.
No ha existido desafección de los bienes objeto de la deducción de 2.011
¿En este supuesto, hay que regularizar el IVA ?, ¿Cómo se haría?
abril 24th, 2017
Buenas Javier, la cuestión es… Desde 2011 a 2014 cobrabais IVA?. En este caso si el destino del inmueble fue el de una actividad sujeta, teníais derecho a la deducción total. No obstante el período de regularización de un inmueble es de 10 años, por lo tanto, en el momento en el que os dedicáis a una actividad exenta, perdéis el derecho a deducir, y por tanto debéis regularizar el resto de años que os quedan hasta 10. La formula es: [(Prorrata del año en curso – Prorrata en el momento de adquisición – ) x IVA Soportado]/10: En tu caso será ((0-100) x IVA Soportado)/10.
Si por el contrario nunca habéis cobrado IVA desde la constitución, no tuvisteis nunca el derecho a deducir
Espero haberte ayudado.
Un saludo
octubre 13th, 2022
En la adquisicion de un edificio destinado al alquiler de locales el iva es deducible?
noviembre 4th, 2022
Buenas tardes Sara,
Entendemos que sí, pues el arrendamiento de locales comerciales es una actividad sujeta y no exenta de IVA.
No obstante, tenemos que tener en cuenta si el edificio está en construcción, o si está acabado, y, en su caso, si se trata de una primera o segunda entrega, me explico:
Si la obra ya está finalizada, la operación será una venta de edificación (la primera), y el promotor deberá repercutirle un IVA del 21% por los locales y del 10% por las vivienda (si las hay y cuentan con la cédula de habitabilidad).
Si la obra no está totalmente acabada, la operación ya no será la venta de una edificación, sino la de una obra en curso. En ese caso, el promotor le repercutirá el 21% tanto por los locales como por las viviendas.
Si se trata de una segunda entrega, la operación quedaría sujeta pero exenta de IVA, tributando por ITP, salvo renuncia a la exención, en cuyo caso, tributaría por IVA y se aplicaría la Inversión del Sujeto Pasivo.
Confío en haber aclarado su duda,
Un saludo.
junio 8th, 2023
Buenas, Si un despacho de profesional abogado compra un vehículo, y quiere usarlo para la profesión ¿puede desgravarse el IVA de la compra del vehículo? Desde la asesoría https://www.afiesa.com/ me comentan que en principio el 50%.
Saludos