Una práctica muy generalizada, sobre todo en los empresarios individuales y autónomos es disponer de su propia mercancía para su uso particular. Hablamos de casos como el empresario que tiene un supermercado y se lleva lo que va necesitando a casa, o el que tiene una tienda de informática y retira un ordenador para su hijo, o aquel que vende muebles y amuebla su dormitorio con ellos o la utilización de una habitación de un hotel como residencia del dueño del mismo. Todos estos casos, y muchos más similares, son ejemplos de lo que se denomina autoconsumo tanto de bienes como de servicios.
La regulación legal del autoconsumo viene en los artículos 9 y 12 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Regulación ya analizada hace tiempo en nuestra tribuna y que recomendamos leer: “El autoconsumo de bienes y servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Al hilo de aquel estudio, queremos tratar ahora los aspectos contables del autoconsumo que si bien no está reflejado como tal en el plan contable, sí que podemos deducir sus apuntes atendiendo a las cuentas que intervienen.
Dividimos para ello en dos apartados nuestro comentario:
a) Autoconsumo externo
En el autoconsumo externo se transfieren los bienes desde el patrimonio empresarial al patrimonio personal o al de terceros sin contraprestación. Cuando un bien se adquiere para la utilización por parte de la sociedad y se deduce el IVA, si más adelante sale de la empresa para otro uso, es lógico que no se quede sin gravar en el impuestos y por tanto es obligatorio su declaración y la emisión de una autofactura, donde los datos del emisor y destinatario son los de la empresa que realiza el autoconsumo
El bien sujeto al autoconsumo se deberá valorar a valor razonable. El devengo del IVA repercutido se produce por el valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados, con contrapartida en la cuenta 550 “Titular de explotación” o en cuentas de gastos extraordinarios.
Por ejemplo
El Señor Ruiz se lleva un ordenador desde su oficina de trabajo a su casa. El precio originario del ordenador fue de 7.000 euros y estaba amortizado hasta la fecha en un 40%. El valor de mercado del ordenador se establece en 4.500 euros.
Debe | Haber | |
(217) Equipos para proceso de información | 7.000 | |
(2817) Amortización Acumulada Equipos para proceso información | 2.800 | |
(550) Titular de la explotación | 5.145 | |
(477) H.P. IVA Repercutido (21% s/4.500) | 945 |
Se llevará a cuenta de gastos extraordinarios (en lugar de la 550) la cantidad abonada en la 477 cuando los destinatarios de los bienes sean terceras personas
En el caso anterior
Debe | Haber | |
(217) Equipos para proceso de información | 7.000 | |
(2817) Amortización Acumulada Equipos para proceso información | 2.800 | |
(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material | 5.145 | |
(477) H.P. IVA Repercutido | 945 |
b) Autoconsumo interno
En este caso no se produce una salida del bien fuera de la empresa, si no que sigue en la misma pero en un sector diferenciado. Es decir, se produce un traslado a título gratuito pero dentro de la propia empresa, por lo que realmente no hay cambio de titularidad del bien. El caso más habitual de autoconsumo interno es el traslado de bienes entre sectores diferenciados o bien el cambio de afectación de un bien, como puede ser pasar de circulante a bien de inversión o viceversa.
Ejemplo
Supongamos que nuestra sociedad tiene dos actividades diferenciadas. Por un lado se dedica a la formación no reglada en materia fiscal y contable (exenta de IVA) y por otro a la asesoría fiscal (sujeta a IVA). Adquiere una máquina fotocopiadora en enero del año 2014 por 12.000 euros que destina a la actividad de la asesoría. Cuando pasan dos años y está amortizada en un 40%, decide pasarla a la actividad de la docencia.
Por la adquisición de la máquina para la actividad de la asesoría
Debe | Haber | |
(213) Maquinaria | 12.000 | |
(472) H.P. IVA soportado | 2.520 | |
(523) Proveedor de inmovilizado | 14.520 |
Por el autoconsumo producido al trasladar la máquina de actividad
Debe | Haber | |
(6342) Ajuste negativo en IVA de inversiones | 1.512 | |
(477) H.P. IVA repercutido (21% s/ 12.000 – 4.800) | 1.512 |
La operación vemos que es interna y que por tanto no supone ni contraprestación y ni siquiera el cambio de titularidad del bien, ni cambio de cuenta contable, pero se produce el devengo del impuesto por operaciones similares a una entrega de bienes.
octubre 24th, 2016
Una duda y el resto de amortización que queda del bien donde se hace?
octubre 26th, 2016
Buenas tardes Yolanda
En el autoconsumo externo, el bien se da de baja, con lo que lógicamente no se puede seguir amortizando. Si hablamos de autoconsumo interno, lo que debemos ajustar ee el iva soportado en la operación, pero el bien sigue en la sociedad y por lo tanto se va a seguir amortizando.
Un saludo