Todo ciudadano tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, servicio que prestan los llamados abogados y procuradores del turno de oficio.
Hasta el pasado 26 de enero, estos servicios que prestaban, se consideraban no sujetos a IVA ya que se prestaban con carácter obligatorio y gratuito según el artículo 7 de la Ley de IVA.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado el criterio de no sujeción a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Al parecer, esta sentencia analiza el servicio jurídico de defensa gratuito prestado por los abogados de Bélgica partiendo de que el servicio se presta de manera voluntaria y el Estado belga es el que satisface estos servicios. Se establece que la sujeción al IVA no considera que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia y además declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad no tiene carácter social.
De este modo, la DGT asemeja el turno de oficio español al belga y determina la onerosidad de estos servicios ya que son retribuidos por la Administración Pública competente concluyendo, a través de las consultas vinculantes V0173-17 y V0179-17, que los servicios prestados por procuradores y abogados a los beneficiarios de la asistencia jurídica están sujetos y no exentos desde el 26 de enero de 2017
Por tanto, deberán emitir factura al tipo impositivo general (21% actualmente) a su beneficiario, destinatario del servicio, siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos y deberán registrar la misma en el libro de facturas emitidas, cosa que no supondrá mucho esfuerzo pues por lo general estos abogados ya prestan servicios sujetos y no exentos de IVA, aunque el cobro de estos servicios sí que se suele retrasar en el tiempo.
Por otro lado, ante la duda de quién responderá del pago de ese IVA, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, en la última sesión de control al Gobierno, ha aclarado que será la Administración pública competente (ministerio de justicia o comunidades autónomas) la que asuma el IVA de esta nueva sujeción, pues resulta ilógico que lo hagan los beneficiarios o los propios profesionales.
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