¿En que consiste el Impuesto al Sol?

paneles solares - INEAF

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30/11/2015

El Gobierno dio luz verde recientemente en el Consejo de Ministros al real decreto que regula el autoconsumo eléctrico. En otras palabras, se ha iniciado la regulación de las condiciones a través de las cuales los consumidores pueden autoabastecerse de electricidad mediante paneles solares de carácter doméstico.

Lo que inicialmente se fomentó como medidas de eficiencia energética, llegando a ser obligatoria la instalación de paneles solares en los edificios nuevos y en los rehabilitados desde 2006, se ha vuelto en nuestra contra con la regulación del autoconsumo.paneles solares - INEAF

Simplemente se trata de la última pieza que faltaba por encajar en el puzzle de la reforma energética desarrollada por el Gobierno actual a lo largo de la última legislatura. La regulación del autoconsumo obliga ahora a los consumidores que utilizan placas solares y están conectados a la red a pagar una serie de peajes para el mantenimiento de la red eléctrica. En otras palabras, se regula un impuesto al sol.

La postura del Gobierno está clara. José Manuel Soria, ministro de Industria, Energía y Turismo, manifestó que el objetivo de este real decreto es simplemente “impulsar la generación distribuida” y “darle un impulso a la utilización de las energías renovables”.

Además, señaló que aunque el autoconsumidor participará en los costes de determinadas partidas, no pagará el importe de la energía, ni los impuestos, ni los peajes, bajo la condición de no estar “enganchado” a la red.

Así, en términos prácticos, todo consumidor que quiera autoabastecerse pero necesite conectarse a la red eléctrica como respaldo, deberá pagar de la misma forma que cualquier consumidor estándar que no disponga de paneles solares en su domicilio.

El marco de autoconsumo establece dos modalidades distintas. En la primera modalidad, se dispone de una instalación sólo para autoconsumo inferior a los 100 kilovatios de potencia a través de la cual no se puede vender el sobrante de electricidad pero sí se puede verter dicho sobrante a la red.

Sin embargo, en la segunda modalidad se encuentran las instalaciones con generación de energía superior a los 100 kilovatios de potencia, en las que se permitirá tanto verter a la red como vender la electricidad sobrante, siempre que el autoconsumidor esté inscrito en el registro de productores de electricidad.

Las críticas no han tardado en aparecer, tachando en ocasiones, este nuevo marco como “esperpéntico” por haber sido aprobado “sin consenso político ni territorial, sobre argumentos falaces y sin la legitimación social exigible”.

Sea como fuere, lo que está claro es que la ventaja competitiva que inicialmente suponía la autogeneración de energía se está quedando atrás por todas las trabas que la reforma eléctrica está sacando adelante. No obstante, recordemos que comienza la campaña electoral para las próximas elecciones nacionales, momento ideal para debatir esta controvertida normativa y para escuchar los posicionamientos de los distintos partidos políticos que entran en juego.

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