Gastos deducibles de autónomos: Suministros en la vivienda habitual

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6/07/2016

Hoy vamos a informar a nuestros lectores autónomos de ciertas inquietudes que ha suscitado una resolución vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre gastos deducibles de suministros correspondientes a la vivienda habitual, afectada al ejercicio de la actividad, en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Veamos los antecedentes de esta guerra entre el TEAC y la Administración

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Cierto contribuyente presento su declaración de la renta y al calcular su rendimiento de actividades económicas, dedujo gastos de suministros de la vivienda habitual que tenía afectada a la actividad. Se inició un procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional en la que no se admitía la deducción de los gastos por consumos en la vivienda particular como teléfono, energía eléctrica y gasóleo.

No contento con esta decisión, el contribuyente interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por acuerdo contra el que se formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad (TEAR), donde solicitaba que se tuvieran en cuenta los gastos deducidos por consumos en la vivienda del particular al dedicarse parte de ésta al desarrollo de su activi dad económica.

El TEAR, estimó la reclamación interpuesta anulando la liquidación impugnada, admitiendo la deducción de la parte proporcional de los gastos de suministros inherentes al inmueble señalando lo siguiente:

“Todos los gastos relacionados con ese inmueble podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la superficie total de la vivienda. Por ello, no sólo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc, sino también los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, calefacción, teléfono, etc.) pueden deducirse proporcionalmente, puesto que la regla general de exigencia de afectación exclusiva no se aplica en el caso de inmuebles y gastos relacionado. 

 Así, cuando parte de los inmuebles se utilizan en la actividad económica y parte para otros fines, aunque los mismos no se destinen exclusivamente y en su totalidad al ejercicio de la actividad económica, puede aplicarse a los gastos relacionados, como sucede en nuestro caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.”

De este modo, frente a esta el Director del Departamento de Gestión de la AEAT formula un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ya que estima errónea y dañosa para el interés general la postura del TEAR. Su conclusión es que no podrán deducirse tales gastos de suministros por la imposible división de los gastos de suministros entre la actividad particular y la económica, pues no existe una regla racional que permita discernir qué parte de los suministros es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica; es decir, no estamos ante un “elemento patrimonial divisible susceptible de un claro aprovechamiento separado”. En resumidas cuentas, no pueden ser deducibles por ausencia de método de cálculo objetivo.gastos deducibles - INEAF

Finalmente, el TEAC decide: imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

Por tanto, en TEAC establece que Hacienda debe de aceptar la deducción de los suministros de la vivienda afectada siempre y cuando el autónomo acredite su uso para el desarrollo de su actividad, utilizando un criterio combinado de metros, días y horas laborables. Ahora bien, ¿cómo acredita esto el contribuyente? ¿cómo justifica los días y horas laborables?

La Dirección General de Tributos (DGT) no se ha pronunciado sobre el sistema ni sobre las distintas pruebas que podrían servir para justificación, por lo que sería el funcionario el encargado de decidir si la deducción de tales gastos es o no razonable y está acreditada. De este modo, ante esta inseguridad jurídica, y debido a la no pronunciación de Hacienda, sólo cabe recomendar que seamos cautos en la deducción de estos gastos, utilizando un criterio razonable y justificable.

Tengamos en cuenta igualmente que estamos hablando de importes no muy elevados. Suponiendo, por ejemplo, que un abogado tiene el despacho en su vivienda habitual, ocupando el 20% de la misma, que el gasto de agua al año sea de 1.000 euros, y trabajemos 230 días al año a 8 horas diarias, sólo podría deducirse 42 euros aproximadamente.

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