Implicación fiscal de las cláusulas suelo: Renta

Implicación fiscal de las cláusulas suelo - INEAF

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19/01/2017

Como venimos comentando en nuestra tribuna (Véase: “Cláusulas suelo: declaradas abusivas con retroactividad”) las cláusulas suelo han sido declaradas definitivamente abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que las entidades financieras deberán de devolver el exceso de intereses que han pagado de más, con carácter retroactivo.

Este misterio queda resuelto finalmente, pero lo que está en el aire es aún la forma de devolución de estos excesos, pues se plantea la posibilidad de si devolverlo en líquido o bien compensarlo o transformarlo en otro instrumentos tales como planes de pensiones y demás.

Al margen de esto, en nuestra tribuna de hoy vamos a plantear la Implicación fiscal de las cláusulas suelo.

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Queda claro que la compensación económica que reciba en sí un contribuyente no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, pues no se trata de un rendimiento sino de una devolución por haber pagado de más. Ahora bien, indirectamente sí que afectan los intereses de demora que se perciban, que supondrá una ganancia patrimonial y además, y aquí está el problema, la devolución de intereses pagados de más que dieron lugar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Veamos esto un poco más detenidamente con un ejemplo sobre la Implicación fiscal de las cláusulas suelo.

Recordemos que si un contribuyente adquirió su vivienda habitual antes del 01.01.2013 a través de financiación ajena, como es el caso del préstamo hipotecario, en la declaración de la renta se permitía (y se permite para los que la aplicaron antes de esta fecha) deducir una parte de las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual, incluyendo los gastos a cargo del adquirente, la amortización, intereses y demás gastos. Esto dentro de un límite de 9.040 euros en la base de la deducción.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, se pagó en 2012 a la entidad financiera 8.000 euros (2.000 euros intereses), cumpliendo con otra serie de requisitos establecidos en la normativa de IRPF, pudo deducirse en su declaración de la renta el importe de 600 euros (8.000 x 7,5%) de la cuota estatal y otros 600 euros por lo general de la cuota autonómica. Es decir, un total de 1.200 euros menos a pagar.

El problema que surge ahora es que debido al reconocimiento de las cláusulas suelo como abusivas, los contribuyentes que aplicaron deducción en vivienda habitual, deberán de regularizar su situación ya que la base de la deducción aplicada, es mayor a la que finalmente corresponde. En resumidas cuentas, se deberá de devolver a Hacienda el exceso de las deducciones aplicadas debido al menor pago de intereses.

Considerando el ejemplo anterior, si finalmente por el menor tipo de interés se pagan 7.000 euros (1.000 euros de intereses), la diferencia en la deducción sería de 150 euros (estatal y autonómica), por lo que esta es la cantidad que hay que regularizar

En cuanto a la forma de regularizar la situación es lo que aún no está claro del todo, aunque sí que existen consultas vinculantes al respecto.Implicación fiscal de las cláusulas suelo - INEAF

La Dirección General de Tributos (DGT), manifiesta mediante consultas vinculantes de este año pasado (V2430-16 y V2431-16) que lo que se produce es la pérdida del derecho a la deducción. De este modo, y atendiendo al artículo 59 del Reglamento de IRPF, el contribuyente deberá sumar las cantidades indebidamente deducidas (estatal y autonómica) en el ejercicio económico en el que se hayan incumplido los requisitos, sin olvidar los intereses de demora que deberá abonar el banco pues se consideran intereses indemnizatorios como ganancias patrimoniales. Se entiende que en este caso se regulariza todas y cada una de las deducciones practicadas por exceso de todos los ejercicios en los que se aplicaron, con independencia de su prescripción.

Sin embargo, hay asesores que interpretan que la forma de proceder es presentar declaración complementaria de los últimos cuatro años no prescritos.

Igualmente, estaremos atentos porque es probable que la Dirección General de Tributos (DGT) publique alguna otra consulta o la propia Agencia Tributaria muestre alguna circular al respecto de la implicación fiscal de las cláusulas suelo.

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