Indemnización de contratos de interinidad

indemnizacion - INEAF

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17/02/2017

Hoy en INEAF, vamos a dedicar nuestra tribuna a una de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que más controversia ha creado en el marco del derecho laboral español, la sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre la indemnización por extinción de contratos de interinidad

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La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de justicia de Madrid versa sobre la calificación de la relación laboral existente entre Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa y el abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación laboral. Cabe señalar que Ana de Diego Porras prestó sus servicios desde febrero de 2003 hasta agosto de 2005 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.

El fallo del tribunal pone de manifiesto que en el derecho español existe una diferencia de trato entre trabajadores fijos y trabajadores con contrato de duración determinada en cuanto a las condiciones de trabajo, en lo relativo a la indemnización que perciben en caso de extinción del contrato, fijándose esta indemnización en 20 días de salario por año trabajado en el caso de los trabajadores fijos y 12 días de salario para trabajadores con contrato de duración determinada. Esta diferencia se hace más evidente en trabajadores contratados con contrato de interinidad, los cuales no tienen reconocido el derecho a indemnización.

El TJUE determina que esta desigualdad de trato no es compatible con el principio de no discriminación que recoge la cláusula 4 del acuerdo marco de la UE, en este caso, la recurrente principal efectuaba un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo, por lo que, Ana de Diego Porras tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, equiparable a la que habría percibido si hubiera tenido un contrato fijo.

Esta sentencia ha abierto un interrogante; ¿La aplicación de la indemnización de 20 días por año trabajado se ciñe a los contratos de interinidad o se extiende a todos los contratos de duración determinada?

Pues bien, el encargado de resolver este interrogante es de nuevo el TJUE, ya que el Tribunal Supercontratos de interinidadior de Justicia de Galicia le ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial.

Las cuestiones prejudiciales planteadas son:

  • La primera versa sobre el principio de equivalencia entre trabajadores indefinidos y trabajadores temporales ¿deben considerarse “situaciones comparables” la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y la derivada de causas objetivas, y por tanto la diferencia indemnizatoria entre uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida en el acuerdo marco de la UE?
  • Al hilo de la anterior, de ser así ¿Debe entenderse que los objetivos de política social que legitimaron la modalidad contractual de contrato de relevo justifican la diferencia de trato a la hora de indemnizar la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta porque la relación laboral sea de duración determinada?
  • Por último: ¿Ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización por extinción de la relación laboral entre trabajadores fijos y temporales en la normativa española, constituye una discriminación, contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación, que forman parte de los principios generales de la Unión?

En el caso de que la indemnización de 20 días por año trabajado no se ciña sólo a los contratos de interinidad y se extendiera a todos los temporales, obligaría a una profunda revisión de la normativa laboral en España.

Sólo queda esperar al fallo del TJUE.

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