Hoy en INEAF, hablaremos sobre la aplicación de IVA en las exportaciones y sus servicios accesorios. Según el art. 21.1 de la Ley 37/1992 del IVA, estarán exentas del impuesto “las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él”.
Además, el mismo artículo en su apartado 5º recoge también la exención de “las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad”, aclarando a continuación que, “se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
- Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
- Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio”.
Ahora bien, anunciado el régimen aplicable a las exportaciones según la Ley del IVA, pondremos un ejemplo práctico que haga más comprensible la letra de la Ley.
Supongamos por ejemplo que un empresario A, residente en Málaga y dedicado a la compra-venta a nivel internacional de frutas y verduras, recibe un pedido de parte de una empresa B residente en Ceuta, para comprar 10.000 kg de naranjas. Automáticamente que la empresa A recibe el pedido de naranjas, contacta con su proveedor habitual C residente en la Comunidad Valenciana, quien tramita la orden y se encarga de transportar las naranjas, desde el almacén sito en Valencia hasta el puerto de Málaga, desde donde la empresa A transportará el pedido de naranjas hasta su cliente B en Ceuta.
Una vez planteado el caso, la siguiente pregunta será: ¿qué IVA le aplicamos a las operaciones que se deben llevar a cabo para poner la mercancía en su destino final? Pues bien, la primera cuestión a tener en cuenta es que las ventas realizadas a la empresa B sita en Ceuta, se considerarán como una exportación de bienes a efectos de IVA. Por tanto, la empresa A, expedirá su factura de venta sin IVA al tratarse de un supuesto de exención según el art. 21.1 LIVA. Pero… ¿y qué pasa con la factura que haga la empresa C a la empresa A por la venta de la mercancía y el transporte de la misma desde la Comunidad Valenciana hasta Málaga? Pues bien, cuando la empresa A hace el encargo a C de las naranjas, debe de especificar que el final de dicha mercancía será la empresa B, sita en Ceuta, y en consecuencia, la factura que C emita a A debería de estar igualmente exenta de IVA tanto por las naranjas, como por el transporte, carga y descarga y todos los gastos que la operación conlleve (art. 21.5 LIVA). En este mismo sentido se puede mencionar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos 1462/15.
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