Modelo 184 de Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

Modelo 184 - INEAF

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2/02/2017

Modelo 184 - INEAF

En este mes de febrero, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar el modelo 184 por medio del cual se distribuye el rendimiento de la entidad entre los comuneros o partícipes en las mismas.

Para comenzar nuestra Tribuna sobre el modelo 184, nos referiremos a las entidades más comunes que se someten a este régimen de atribución de rentas, y que son: las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades irregulares o en formación y las “joint-venture”.

Las comunidades de bienes es la figura más usual dentro de este grupo de entidades, y en muchos de los casos se habla impropiamente de comunidad de bienes cuando en realidad no estamos ante esta figura. Según el art. 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas…”, es decir, cuando la comunidad está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común. Por ejemplo, varios propietarios poseen un inmueble y lo explotan en común. Pero no estaríamos ante una comunidad de bienes cuando dos personas se asocian, ponen dinero cada una de ellas para arrendar un bar y a continuación lo explotan. En este caso no hay bien común que ocasione el condominio y por ende no habrá una comunidad de bienes.

En cambio, hablaríamos de una sociedad civil cuando “estamos ante un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Este tipo de entidades, si tienen objeto mercantil, pasaron a ser contribuyentes del impuesto de sociedades con efectos desde el 01 de enero de 2016.

Las sociedades irregulares o en formación son aquellas en las que falta el requisito de inscripción en el Registro Mercantil, pero los socios ya vienen actuando con apariencia de constitución.

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Las joint-venture” (o empresa conjunta) hace referencia a una figura de naturaleza contractual en la que participan dos o más personas, físicas o jurídicas, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta y generalmente complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes, bajo cuya gestión está el control de la nueva empresa.

Una vez planteadas las entidades que se someten a este régimen, pasamos a ver cómo se calcula el rendimiento de las mismas en el modelo 184, para el cual determinamos la renta en sede de la entidad y además, la renta correspondiente para todos los miembros con arreglo a las normas del IRPF.

Las rentas atribuibles a cada partícipe tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden, es decir, si un socio sólo pone capital para montar un negocio, las rentas que obtengan del mismo serán rentas de capital mobiliario, y en cambio, si hay un partícipe que trabaja en el negocio, obtendrá rentas de actividad económica.

En consecuencia, es posible que las rentas que asigne una misma entidad en atribución de rentas sean de distinta naturaleza según el partícipe de que se trate, y de la participación y relación del partícipe con la entidad.

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