Aunque se ha hecho de rogar y nos ha tenido durante mucho tiempo esperando, por fin, el pasado sábado el BOE traía la aprobación del Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre de las modificaciones que darán lugar a un nuevo Plan General Contable, entre otras normas.
Como ya comentamos en su momento, cuando se publicó el Proyecto de Resolución del ICAC, no se trata de un nuevo plan general contable como tal para Pymes, sino de una modificación del ya existente y no sólo va a afectar a las empresas pequeñas, sino que también lo hará a las de mayor tamaño.
Independientemente de que los cambios sean más profundos, a grandes rasgos, las principales modificaciones son tres:
- Simplificación de las obligaciones contables. Se trata de dos medidas que afectarán a las pequeñas empresas y que pretenden simplificar sus obligaciones. Por un lado se reducen los indicadores a el Patrimonio neto.
- Se modifica, para todo tipo de empresas, la contabilidad de los activos intangible, en especial el Fondo de Comercio. Esto implica revisar los criterios de valoración y toda la normativa que a este inmovilizado atañe.
- En las Normas para Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) se modifican los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar.
Pero como comentamos, estas variaciones no solo afectan al nuevo Plan General Contable si no que su ámbito de actuación va más allá, afectando a la siguiente normativa:
- Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
- Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007.
- Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010.
- Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011
Resumen de modificaciones atendiendo a su articulado
Artículo 1. Modificación del Plan General de Contabilidad
- Tres son las modificaciones que aquí destacamos entre otras
- Suprime el carácter obligatorio, no solo del estado de flujos de efectivo, sino también del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las pequeñas empresas.
- Se modifican diversos apartados y puntos referidos a la elaboración de la Memoria para hacerla más simplificada.
- Introduce para todo tipo de empresas la nueva regulación de los activos intangibles, especialmente el Fondo de Comercio. Se modificará, entre otros puntos la norma 5ª y 6ª de valoración y el cuadro de cuentas.
Sobre este particular, tenemos una tribuna que entendemos puede ser interesante revisar (Véase: “Nueva contabilidad del fondo de comercio”)
Artículo 2. Modificación del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas.
Se modifica el ámbito de aplicación para este Plan, estableciendo nuevos requisitos para poder aplicar este plan, igualándose a los criterios para poder elaborar el balance y la memoria.
- El total de las partidas de activo pasan de 2.850.000 a 4.000.000
- El importe neto de la cifra de negocios pasa de 5.700.000 a 8.000.000
- El número medio de trabajadores se mantiene en 50
Al igual que en el artículo anterior, se hacen también las modificaciones necesarias para la nueva contabilidad del Inmovilizado intangible
Tenemos un ejemplo práctico en nuestra tribuna que recomendamos (Véase: “Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (I de II)”)
Artículo 3. Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Las modificaciones se refieren a dos aspectos
- Se modifican los criterios de exclusión y dispensa de consolidar
- Al igual que en las cuentas individuales, se establece la nueva regulación del Fondo de Comercio.
Artículo 4. Modificación de las normas de adaptación del PGC a las Entidades sin fines lucrativos.
Recoge de nuevo las modificaciones referidas al Inmovilizado intangible.
Disposición adicional primera
Al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias.
Disposición adicional segunda
La entrada en vigor del Real Decreto será los días siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria única
Como es lógico, la modificación en la regulación del Fondo de Comercio debe ser tratada como una disposición transitoria a aplicar en aquellas empresas con dicha partida en el balance al inicio del ejercicio 2016.
Esta transición, de un criterio a otro la reflejamos en nuestra tribuna. Véase: “Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (II de II)”.
Disposición final primera
Se modifica el Reglamento de desarrolla la ley de Auditoría de cuentas, añadiendo un nuevo artículo dentro de las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador.
Todas estas modificaciones ya estaban previstas y motivó un estudio que plasmamos en un seminario (“Modificaciones Plan General Contable”)
Seguro que este Real Decreto va a dar para un estudio más pormenorizado y debates interesantes a los que estamos abiertos.
Deja un comentario