Patrimonio protegido y su fiscalidad

patrimonio protegido - INEAF

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24/02/2017

patrimonio protegido - INEAFEn la tribuna de hoy queremos dar a conocer la tributación de las aportaciones a patrimonios protegidos con personas con discapacidad. En primer lugar, veamos en qué consiste un patrimonio protegido.

Un patrimonio protegido no es más que un mecanismo de protección de la personas con discapacidad. La finalidad es designar unos bienes patrimoniales, dinero líquido, inmuebles, etc. a las personas con discapacidad, los cuales quedan inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Es beneficiario de este patrimonio exclusivamente el discapacitado. Se considera persona con discapacidad los afectados por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, grados que deberán de acreditarse mediante un certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

Podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido cualquier persona con interés legítimo, con el debido consentimiento del discapacitado, o de sus padres o tutores o curadores si éste no tuviera la suficiente capacidad de obrar.

Dicho esto, veamos cómo es la tributación a grandes rasgos para el beneficiario y para los aportantes.

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido, suponen para el titular del mismo un rendimiento del trabajo. Se considerará rendimiento del trabajo la cantidad que excede de tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por estar ésta exenta de tributación.

La parte de aportaciones que exceda de los importes anuales máximos establecidos, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las aportaciones máximas establecidas son 10.000 euros por cada aportante y 24.250 euros anuales en su conjunto

Estos rendimientos del trabajo no se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Nos detenemos un poco más en la fiscalidad para el caso de los aportantes. Las aportaciones reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del aportante pero debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Serán aportantes los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge de la persona con discapacidad o quienes tenga al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • Las aportaciones podrán se dinerarias o en especie.

El importe que reduce la base imponible será la aportación hasta los límites comentados anteriormente (10.000 euros por aportante y 24.250 euros en conjunto). En cado de superar la cuantía, las reducciones de cada aportante se minoran de forma proporcional. Las aportaciones que excedan de estos límites o las no aplicadas por insuficiencia de base imponible, pueden reducirse en los cuatro periodos impositivos siguientes.

Hay que destacar, qué también pueden aportar al patrimonio los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Pueden aportar bien al patrimonio protegido de sus trabajadores o a los patrimonios protegidos de parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante. En este caso, serán rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido y siempre y cuando tales aportaciones no superen los 10.000 euros y hayan sido gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades.

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