Problemas tras el reparto del dividendo a cuenta

dividendo a cuenta

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Ya tratamos en esta tribuna hace un tiempo los requisitos que se deben dar para que una sociedad pueda dar un dividendo a cuenta a los socios, previo al reparto de beneficios. (véase: El dividendo a cuenta).

Lo normal es que una sociedad reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente. Sin embargo, tal como comentamos, es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de Capital.

Pero todo esto, incluso con un caso práctico ya lo vimos en su momento. Hoy queremos ir un poco más allá planteándonos las siguientes cuestiones:

a)      ¿Qué ocurre si, una vez distribuido el dividendo, nos damos cuenta de que no debíamos haberlo hecho pues no fue correcto el tratamiento de los requisitos y por tanto no los cumplíamos?

b)      O por otro lado ¿Qué ocurre si, una vez distribuido el dividendo a cuenta de manera correcta, resulta que las cosas en la empresa van peor de lo que pensábamos y la sociedad no presenta finalmente el beneficio esperado o incluso presenta pérdidas?

Son dos casos totalmente distintos y como tal los vamos a tratar.

Caso de haber repartido el dividendo a cuenta de manera indebida:

El primer caso lo tiene previsto la legislación y lo desarrolla en el artículo 278 de la mencionada Ley de Sociedades de Capital y nos advierte que si la distribución se hizo contraviniendo los requisitos de la ley, los socios que los hubieran percibido deberán restituirla con el interés legal correspondiente cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad o al menos no podían ignorarla.

Si contablemente en el momento en que se distribuyó el dividendo hicimos el siguiente apunte:

  Debe Haber
(547) Dividendo a cuenta    XXX
(572) Banco c /c XXX
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas XXX

Entendemos que ahora, debemos anotar el dinero recibido:

  Debe Haber
(547) Dividendo a cuenta XXX
(572) Banco c /c XXX
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas XXX
36139 36107

Caso de haber repartido el dividendo de manera correcta y no poder compensarlo por tener pérdidas definitivas:

Nos planteamos el caso de haber pagado el dividendo a cuenta a los socios cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 277 y por circunstancias negativas no poder compensar la cuenta (547) pues hemos cerrado finalmente el ejercicio con pérdidas. Vemos que no es este caso el que regula el artículo 278 que hemos mencionado antes y que dejaba claro que los socios eran sabedores de la mala actuación. Esto significa que esta situación no conlleva la devolución por parte de los socios de lo recibido.

Vemos que la diferencia entre un caso y otro va a estar en la actuación de los socios, su conocimiento o desconocimiento de la situación de la empresa y su buena o mala fe. Deberá ser un tribunal el que determine en que caso nos encontramos y cuál es la obligación de los socios.

Si la conclusión es que se actuó de forma adecuada, no implicará apunte contable y dejaremos la cuenta 547 abierta hasta que pueda ser compensada con resultados positivos en años futuros.

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