El pasado 29 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo. El programa se distinguía por ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados, que finalizaba el 15 de abril de 2017.
El mencionado Real Decreto-ley además de prorrogar la medida durante un año más, introduce una serie de modificaciones que permite el acceso al mismo:
- A cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción.
- Se reduce el plazo de espera del desempleado para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes.
- Se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.
Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.
Haremos un breve esquema de las modificaciones incluidas dentro del actual RDL 7/2017, con respecto al Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulaba el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril:
Con respecto a los requisitos para ser beneficiario:
- Haber transcurrido al menos un mes (en el anterior eran 6 meses) desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, siempre que haya sido alguna de las siguientes: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo,…… (Se elimina el requisito de haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción).
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017 (anterior 1/04/2016), aunque la disposición transitoria única da la posibilidad de incorporarse al programa de activación para el empleo las personas que aun no cumpliendo el requisito, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que reúnan los demás requisitos.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días (en el anterior RDL eran 360 días) en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
- Al tener en cuenta la nueva regulación de la LGSS, tendremos que atender a su regulación de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3 respectivamente, del artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (anteriormente se hacía mención al RDL 1/1994)
- En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes (en el anterior RDL eran 6 meses) desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
En cuanto a las obligaciones para la incorporación al Programa de Activación para el Empleo según la nueva regulación se solicita acreditar ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud hayan realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los 10 días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.
Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
- Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.
Para ser admitido en el Programa de Activación para el Empleo y obtener el reconocimiento de la ayuda económica, se deberá presentar la solicitud de incorporación al programa conforme al modelo oficial del SEPE acompañada de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el mencionado RDL, dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.
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