Reducción de la cotización por contingencias profesionales

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9/05/2017

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El pasado 25 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de la cotización por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, y que tiene por objeto la regulación de una serie de incentivos para estas empresas.

Podrán beneficiarse de estos incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que reúnan los requisitos que veremos a continuación.

Requisitos

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (constituido por el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud) con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
  2. Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro años.
  3. Encontrarse durante todo el periodo de observación por debajo de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se establecen anualmente en la orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  4. Encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a fecha 31 de mayo de cada año (fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
  5. No haber sido sancionada por resolución firme durante el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad social.
  6. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, a los solos efectos de acceso al incentivo. La empresa deberá de acompañar a la solicitud una declaración responsable a los efectos de acreditar su cumplimiento.

Cuantía del incentivo

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.

Cuando exista inversión en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa en acciones preventivas complementarias o acciones preventivas complementarias de las pequeñas empresas, se reconocerá un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones.

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Presentación y tramitación de solicitudes

Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.

La mutua o entidad gestora será la encargada de examinar todas las solicitudes y verificar que cumple con todos los requisitos establecidos. Elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dictará resolución estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de presentación del informe-propuesta. De la resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa.

El control del reconocimiento de los incentivos se llevará a cabo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

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