Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Bases de Cotización

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9/02/2017

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 4 de febrero se publicó la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

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Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector, teniendo en cuenta que la determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

La mencionada Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, determina, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2016, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales para 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su art. único establece las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establecidas para el año 2017 en las cuantías que se reflejan en los anexos incluidos en la orden.trabajadores del mar

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, y debido al carácter mensual de su cotización en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.

Hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de esta Orden es de 1 de Enero de 2017, aunque su publicación fuera el 4 de febrero, con lo cual, su disposición transitoria única establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, o sea, hasta el 30 de abril de 2017 se podrán ingresar sin recargo la diferencia de cotizaciones establecidas por la entrada en vigor de la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero referente a la anterior Orden reguladora de 2016.

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