De acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad social, desde el 7 de marzo, el INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada siempre que no exija aportación física de documentos por parte de la persona interesada en los siguientes procedimientos:
- Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.
- Solicitudes de pensiones de jubilación.
- Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia
- El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.
Las aplicaciones informáticas con las que se realizará la tramitación electrónica automatizada a que se refiere esta resolución son, además de todas aquellas cuya norma de creación así lo prevea, PROGESPRESS-CARPA-ALF, INCA, BADAS y ASIA. Dichas aplicaciones informáticas garantizarán el control de los plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes administrativos.
A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
recaída en alguno de los procedimientos automatizados, será considerada responsable de la emisión la Dirección Provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Dicho domicilio será el que figura en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado pueda modificarlo, en cuyo caso este último será el domicilio de notificaciones. Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la dirección provincial considerada responsable.
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