Cuando un empresario o profesional adquiría un vehículo para utilizarlo a nivel profesional y personalmente, en la mayoría de los casos, la Administración Tributaria presumía que la utilización empresarial era del 50%, permitiendo deducir el IVA soportado únicamente en esa cuantía. Lo mismo ocurría con los accesorios, piezas de recambio, carburantes, parkings, peajes, renovación y reparación de los mismos.
Para deducirse un importe superior era necesario demostrar que el porcentaje de utilización era mayor, y eso era prácticamente imposible de probar, a excepción de los vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros mediante contraprestación, enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, uso por fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales y servicios de vigilancia, en los que se permitía deducirse el 100%.
Ahora, la Agencia Tributaria, en la consulta V2475-12, marca que los requisitos exigidos legalmente para deducirse las cuotas de IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión, deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, independientemente de su relación directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la actividad o profesión.
“Deducción del 100% del IVA en gastos accesorios”
Podrá deducirse todo el IVA soportado por gastos de gasolina, peajes, parkings, etc. acreditando que se derivan de visitas a clientes, proveedores… en días hábiles o a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Puede incluso presentar un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que no hayan prescrito y solicitar la devolución del importe pertinente.
En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio, se podrá deducir el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido el del vehículo (50% o más, en el caso en que pueda demostrar una afectación a la actividad económica superior).
Según la Agencia Tributaría, como conclusión final, podríamos argumentar que el derecho a la deducción del IVA soportado por estos gastos, debe desvincularse totalmente de la adquisición del vehículo.
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