El usufructo viudal de forma sencilla

usufructo viudal

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24/04/2025

El usufructo viudal no es otra cosa que la parte de la herencia que hay que dejarle, de forma obligatoria, al cónyuge que sobrevive. Su legítima

¡OJO! El cónyuge superviviente, para recibir el usufructo viudal, debe estar casado y no separado (legamente o de hecho), del finado, al momento del fallecimiento. No obstante, es viable que, si se demuestra una reconciliación, por parte del cónyuge viudo, pueda recibir la herencia.

Lo que tiene que saber el cónyuge superviviente

Cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio son inevitables los trámites burocráticos entre los que se incluye el derecho sucesorio con los respectivos derechos que otorga. Pues bien, uno de los derechos es el concepto de usufructo viudal que no es otra cosa que la legítima del cónyuge superviviente para que quede protegido.

¿Cuál es la cantidad de usufructo viudal?

Como he dicho, el usufructo viudal es la parte obligatoria que hay que dejarle al cónyuge vivo, pero que tiene unas peculiaridades en función de con qué herederos concurra en la herencia. ¡No es lo mismo un hijo que un abuelo!

¡IMPORTANTE! Tanto si hay testamento como si no lo hay, la legítima establecida por el Código Civil se tiene que respetar siempre. Se puede mejorar, pero no empeorar.

Y, aunque en un post anterior ya hablamos de esto, ¡vamos a recordarlo!

La legítima del cónyuge viudo

Una vez que el fallecimiento se produce y se cumple el requisito de no haya separación, el usufructo viudal del cónyuge es el siguiente:

  • Si hay hijos o descendientes comunes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. (Art. 834 CC).
  • Si no existen descendientes, pero sí ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. (Art. 837 CC).
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. (Art. 838 CC).

¿Usufructo?

Pues sí, ya que la legítima del cónyuge viudo solo está disponible en concepto de usufructo, es decir, que en ningún caso tiene la propiedad, solo el uso de lo que le corresponde, mientras que la propiedad va a corresponder al resto de herederos forzosos. Por ejemplo, le va a corresponder el uso y disfrute de la vivienda.

¿Y qué puede hacer si solo tiene el usufructo?

En este caso, al no tener la propiedad, el cónyuge que recibe el usufructo:

Puede usar y disfrutar el bien, así como quedarse con los frutos que del bien se deriven. Por ejemplo, se puede quedar con el dinero que se obtenga de un alquiler.

Debe conservar la forma y sustancia del bien.

-Y no puede vender o hipotecar.

¡Atención con el régimen matrimonial!

En este punto, es importante tener en cuenta que no es lo mismo estar casado en régimen de gananciales que en separación de bienes.

Hay que tener claro que el régimen de gananciales supone el 50%, para cada uno, de lo que sea ganancial. Por lo que, cuando un miembro del matrimonio fallece es imperativo hacer la liquidación previa de la sociedad de gananciales antes de repartir la herencia, ya que hay que saber qué es lo que forma parte de la herencia del fallecido.

EJEMPLO PRÁCTICO SENCILLO

Por ejemplo, vamos a suponer que los bienes gananciales de un matrimonio son los siguientes:

-Vivienda habitual del matrimonio: 100.000 €

-Cuenta bancaria: 50.000€

Haciendo un total de 150.000.

Uno de ellos fallece y se hace la liquidación de la sociedad de gananciales. Pues a cada uno le corresponde el 50%, dando 75.000 euros.

Además, el que ha fallecido tiene un bien privativo por valor de 25.000 euros, por lo que el caudal hereditario es de 100.000 euros.

¿Cuál sería la cuota viudal si tienen dos hijos comunes y no hay testamento?

Hemos dicho que si concurre con descendientes le va a corresponder, como mínimo, el tercio destinado a mejora ¿cómo se calcula el tercio?

Pues, en primer lugar, vamos a dividir 100.000/3. ¿Por qué entre 3? Pues para saber lo que vale cada tercio, es decir, estricta, mejora y libre disposición. Os recomiendo leer la tribuna dedicada a “cómo se calcula la legítima y tipos existentes” para recordar los tercios.

Si hacemos esta cuenta nos da 33.333,33. Por lo que, en nuestra herencia, cada tercio va a tener un valor de 33.333,33 euros.

Ahora, ¡vamos con la Regla del 89 para ver lo que corresponde de usufructo!

Vamos a suponer que el cónyuge vivo tiene 64 años al momento del fallecimiento. Si le quitamos a 89-64 queda un 25% que va a ser el porcentaje de participación por parte del cónyuge superviviente.

¿Cuál es su legítima?

Pues cogemos el valor del tercio de mejora y lo multiplicamos por el 25%.

33.333,33 x 25%= 8.333,33 sería el valor de la cuota viudal.

¡OJO! En España, el usufructo viudal no se aplica de forma homogénea, por lo que es importante atender a la normativa civil propia de algunas Comunidades Autónomas como Cataluña.

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Respecto al pago del usufructo os recomiendo la tribuna dedicada a la “Conmutación del Usufructo Viudal ¿cuál es su utilidad práctica?

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