¿Puede el banco embargar mi pensión?

puede el banco embargar mi pensión

La preocupación sobre si el banco te puede embargar la pensión es cada vez más frecuente entre personas jubiladas o con ingresos limitados. La situación económica, deudas acumuladas o imprevistos legales pueden dar lugar al temido embargo del banco sobre cuentas corrientes o pensiones.

La respuesta breve es que sí, en determinadas circunstancias, el banco puede retener parte de la pensión. En esta tribuna veremos los límites legales que establece la normativa española para regular estos embargos.

Aspectos legales a tener en cuenta

Las pensiones, como cualquier otro ingreso, están sujetas a embargos cuando existen deudas impagadas y un procedimiento judicial en curso. Sin embargo, no se puede embargar la pensión en su totalidad. Para garantizar la subsistencia de la persona, la ley protege un importe mínimo conocido como pensión inembargable.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que protegen parte de los salarios, sueldos y pensiones. Este artículo señala que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad que no se puede embargar bajo ninguna circunstancia.

Si la pensión supera el SMI, únicamente se puede embargar el excedente, aplicando los porcentajes progresivos que establece la ley, según el tramo correspondiente. Este cálculo protege al pensionista y asegura que nunca se le prive de los recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de vida diaria.

¿Qué establece el artículo 607 sobre el embargo de pensiones?

El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege a los ciudadanos de perder todos sus ingresos por embargos. Este artículo aclara que es inembargable cualquier pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, si tu pensión es igual o inferior al SMI, el embargo no procederá.

Si la pensión supera esa cantidad, el embargo se aplicará de manera proporcional según esta escala:

  • El primer tramo, hasta el doble del SMI, se embarga al 30%.
  • El siguiente tramo, hasta tres veces el SMI, al 50%.
  • Hasta cuatro veces el SMI, al 60%.
  • Hasta cinco veces el SMI, al 75%.
  • Más de cinco veces el SMI, al 90%.

Además, si percibes varios ingresos o pensiones, se acumularán para calcular una única cantidad inembargable. También se tendrán en cuenta las cargas familiares, lo que puede reducir el porcentaje embargable hasta en un 15%.

Estas reglas también aplican si se trata de ingresos por trabajos autónomos o pensiones complementarias. En definitiva, la ley protege una parte mínima para garantizar la subsistencia económica del deudor.

¿Cómo se calcula el importe embargable?

Como acabamos de ver, el embargo se calcula únicamente sobre la parte de la pensión que exceda el SMI fijado anualmente por el Gobierno español. Para este año 2025, el Salario Mínimo Interprofesional se fija en 12 pagas mensuales de 1.381,33€.

Por tanto, si tu pensión es de 1.500 euros, solo se podrá embargar la pensión por la diferencia restante, es decir, un porcentaje sobre 118,67€.

¿El banco puede embargar la pensión automáticamente?

Tras un procedimiento judicial en el que se reconozca una deuda mediante sentencia, comienza el proceso de ejecución de la misma. En estos casos, es posible que el ejecutado descubra que su pensión ha sido retenida o bloqueada.

Este embargo automático es ordenado por el juzgado que solicita al banco la retención de cantidades para saldar la deuda pendiente. Por tanto, el banco no actúa por iniciativa propia, sino que ejecuta una orden judicial directa.

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

En aquellos casos en los que el juzgado ordena el embargo de la pensión, el banco debe respetar las cantidades inembargables. Por tanto, nunca se embarga la totalidad de la pensión si no supera el SMI, aunque existan deudas reconocidas o sentencias judiciales en ejecución.

Cuando existe un embargo, el banco debe identificar y calcular qué parte de los fondos corresponde a la pensión y aplicar las reglas de inembargabilidad. En cuentas donde se mezclan salarios, pensiones o ayudas sociales, es recomendable que se utilice una cuenta exclusiva para cada tipo de ingreso. Esto evitará confusiones y retenciones indebidas.

Cuentas bancarias y pensiones: límites y excepciones

En España, las llamadas cuentas inembargables no existen como tal, ya que todas las cuentas bancarias pueden ser bloqueadas si hay deudas reconocidas judicialmente. Sin embargo, si una cuenta solo recibe ingresos protegidos, como pensiones que no superan el SMI, el banco no podrá retener esas cantidades.

Además, es importante saber que existen cuentas que no se pueden embargar si están destinadas exclusivamente al abono de ayudas públicas o pensiones no contributivas. Eso sí, siempre es recomendable asesorarse legalmente para proteger estas situaciones.

¿Cómo evitar o recurrir un embargo?

Si consideras que el embargo es incorrecto o se han vulnerado tus derechos, puedes presentar alegaciones en el juzgado o solicitar como recurrir un embargo de cuenta. El procedimiento suele comenzar con un escrito sencillo al Letrado de la Administración de Justicia.

Si tus ingresos han cambiado o tu situación económica empeora, también puedes solicitar una revisión del embargo. Algunas personas consideran el cambio de titularidad para evitar embargo, pero esta práctica puede considerarse fraudulenta si se realiza con la intención de ocultar bienes. Los juzgados pueden revertir esa modificación si detectan mala fe.

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