La aceptación de la herencia se encuentra regulada en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, pudiendo realizarlo de dos formas:
- Aceptar pura y simplemente.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario
¿Qué implica cada una de las formas de aceptación de la herencia?
El artículo 1003 del Código Civil establece que con la aceptación pura y simple, el heredero va a quedar como responsable de todas las cargas de la herencia.
Por tanto, y, a sensu contrario, la aceptación a beneficio de inventario implica limitar la responsabilidad del heredero.
En lo que respecta a la aceptación a beneficio de inventario, queda regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil.
¿Cuáles son los efectos de aceptar la herencia a beneficio de inventario?
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia. Solamente responderá hasta donde alcancen los bienes de ésta.
- No se confunden los bienes particulares del heredero con los que provengan de la herencia.
- Conserva todos los derechos y acciones que tuviera el finado contra el caudal hereditario.
¿Cuáles son las características de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
En primer lugar, cabe partir de la previsión legal de realizar tal manifestación de aceptar a beneficio de inventario ante Notario.
Además, podemos destacar una serie de características que nos hacen confirmar que, la aceptación a beneficio de inventario tiene una serie de ventajas en comparación con la aceptación pura y simple.
Los herederos podrán repudiar o aceptar de forma individual entre ellos. Por tanto, si un heredero acepta pura y simplemente, el resto de herederos no estarán obligados a ello. Cada heredero podrá hacer uso de su derecho independiente de realizar inventario y aceptar a beneficio de éste, aceptar pura y simplemente, o repudiar la herencia.
Además, la propia Ley determina que se podrá aceptar a beneficio de inventario incluso si el testador lo hubiera prohibido expresamente. Por tanto, no operaría la prohibición al respecto establecida por el testador.
Por otra parte, si el heredero acepta a beneficio de inventario y finalmente resulta que éste no es fiel a la realidad, o bien no se ha realizado con las formalidades y plazos legalmente establecidos, la aceptación no producirá ningún efecto. Ello implica que se salvaguarda el interés del heredero que haya solicitado la formación de inventario.
En cualquier caso, mientras se esté formando el inventario, los legatarios no podrán demandar el pago de sus legados, todo ello para una mayor seguridad jurídica a los herederos que hayan solicitado el derecho a deliberar o la realización de inventario.
En la situación en la que el heredero tuviera acreedores particulares, y siempre y cuando se haya aceptado a beneficio de inventario, no podrán mezclarse con las operaciones de la herencia aceptada hasta que sean pagados los acreedores de ésta y los legatarios. Sí podrán, en cambio, pedir la retención o embargo del remanente que resulte a favor del heredero.
Derecho a deliberar
Se establece un derecho a deliberar, por lo que, de forma previa a la aceptación, los herederos podrán solicitar la realización de inventario, pudiendo así decidir si aceptan o repudian la herencia.
En el caso de solicitar tal derecho, el heredero cuenta con treinta días desde el día siguiente de la conclusión del inventario para manifestar si acepta o repudia la herencia, así como si hace uso o no del beneficio de inventario.
En caso de que pasen estos treinta días sin realizar manifestación alguna al Notario, se entiende que acepta pura y simplemente.
Plazos para formar inventario una vez realizada la aceptación de herencia a beneficio de inventario
El inventario se realizará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta -en este último caso, prorrogables como máximo un año, siempre y cuando los bienes se encuentren a larga distancia, sean muy cuantiosos, o por otra causa justa-.
En cualquier caso, si no se cumplen los plazos y no se inicia el beneficio de inventario por culpa o negligencia del heredero, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
¿Quién se hace cargo de los gastos del inventario y del resto de actuaciones que dé lugar tal administración?
La propia herencia se hará cargo de los gastos de inventario.
Si bien, se exceptúan los gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado por dolo o por mala fe.
Esta situación también opera en el caso del heredero que haya solicitado el derecho a deliberar y finalmente haya repudiado la herencia.
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