Recordamos que el próximo día 10 de octubre de 2015 entra en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, introduciéndose un nuevo Capítulo II en el Título V del LETA bajo la rúbrica “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”, en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 39 al citado LETA.
En el ámbito específico del trabajo autónomo, se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia estableciendo una tarifa plana de 50 € los 6 primeros meses opcional en la siguiente medida:
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá una reducción en la cuantía de:
– Durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta de:
- En el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, tendrá una cuota de 50 € mensuales.
- Si optasen por una base de cotización superior a la mínima, la cuota a reducir será el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
– Con posterioridad a los 6 meses iniciales previstos anteriormente, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar las siguientes reducciones/bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal en el siguiente porcentaje y tiempo:
- Una reducción del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Una reducción del 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
- Una bonificación del 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al término de la reducción.
Las reducciones/bonificaciones establecidas para este colectivo tendrán un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de aplicarse las bonificaciones/reducciones anteriores, tendrán una bonificación adicional del 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, con lo cual, este colectivo dispondrá de 30 meses totales, siempre siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Se extiende la tarifa plana y modifica su cuantía para las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismos. Al igual que se amplía la bonificación de los familiares de autónomos que se incorporen al RETA.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes podrán emplear a trabajadores para cubrir descanso por maternidad, paternidad y todas aquellas opciones recogidas en el art. 11.2 del LETA.
También se dan más facilidades para solicitar la capitalización del paro, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA por un periodo máximo y se amplía el plazo para detener el cobro de desempleo e iniciar una actividad como autónomo.
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