Como ya os adelantamos en el artículo ¿Qué pretende regular el Estatuto del Becario?, el gobierno lleva meses trabajando en el Estatuto del Becario. Pero, ¿qué novedades hay en cuanto al acuerdo para el Estatuto del Becario? ¡Te las contamos!
El pasado 15 de junio el Ministerio de Trabajo y los representantes de los trabajadores (CCOO y UGT) firmaron un acuerdo para el Estatuto del becario que ha denominado “Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa”. La patronal se ha descolgado de este acuerdo.
Para que el Estatuto del becario entre en vigor debe aprobarse en el consejo de ministros y convalidarse por la diputación permanente del Congreso, dado que el pleno está disuelto ante la convocatoria de las próximas elecciones generales.
¿Qué es el estatuto del becario?
La última reforma laboral instaba a la negociación de un “estatuto del becario” en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, el 30/06/2022. El objeto de este estatuto es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.
Hay que tener en cuenta que la formación práctica no supone la existencia de una relación laboral entre la empresa y la persona en formación y, por tanto, esta relación no está sujeta a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores. A partir de su publicación y posterior entrada en vigor, todas las personas en formación práctica quedarán sujetas a las previsiones recogidas en el estatuto del becario.
Principales claves del acuerdo para el Estatuto del Becario
Algunas de las claves del acuerdo para el Estatuto del becario son:
1. Derecho a la compensación de gastos
Las personas que participen en programas de formación práctica tendrán derecho a una compensación de gastos, por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, como pueden ser los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.
El importe de esta compensación debe reflejarse en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación.
La empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.
Asimismo, esta compensación se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto, de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando está por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total.
2. Derecho al disfrute de vacaciones y festivos
Durante el tiempo que se desarrolle la formación práctica, la empresa debe respetar los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.
Las actividades formativas tampoco podrán:
- Desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
- Realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.
3. Limitación de horas
El acuerdo para el estatuto del becario recoge los siguientes límites a la realización de prácticas en la empresa:
- Curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.
- Extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.
- Desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer 2 prácticas por un periodo de tres meses.
4. Limitación del número máximo de estudiantes en prácticas
El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo.
No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de personas de plantilla.
5. Igualdad de las personas trabajadoras y las personas en formación práctica
Las personas en formación práctica tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que estas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.
6. Compatibilidad con la prestación o subsidio por desempleo
El acuerdo para el Estatuto del Becario introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece:
“5. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, regulada en la disposición adicional quincuagésima segunda”.
7. Sanciones económicas
El acuerdo para el Estatuto del Becario también modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Introduce infracciones y sanciones ante incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, y encomienda la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Puedes consultar el contenido completo del acuerdo en este enlace: ccoo.es/93513e134bf4578f497fd59a4ef406cf000001.pdf
El Parlamento Europeo ha instado a la Comisión Europea a prohibir las prácticas no remuneradas
En línea con el acuerdo alcanzado en España mediante el acuerdo para el Estatuto del Becario, el pleno del Parlamento Europeo ha instado a la Comisión Europea a prohibir las prácticas no remuneradas de acuerdo con una legislación que garantice la calidad de los periodos de prácticas en toda la Unión Europea y evite así la explotación de los becarios.
La Eurocámara ha aprobado, con 404 votos a favor, 78 en contra y 130 abstenciones, un informe en el que pide al Ejecutivo comunitario que plantee una directiva sobre la calidad de los períodos de prácticas y que actualice el marco existente.
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