La normativa que deben seguir las sociedades para llevar su contabilidad no solo va a ser la que se regula en el Plan General Contable, sino que servirán también como complemento o desarrollo del mismo otras disposiciones como pueden ser las Resoluciones del ICAC, las propias consultas realizadas al mismo organismo y las adaptaciones sectoriales previstas atendiendo al tipo de actividad de la sociedad.
En este sentido, en la actualidad existen las siguientes adaptaciones sectoriales que podemos consultar en la página del Instituto “Adaptaciones sectoriales y normativa por razón del sujeto contable”
- Entidades sin fines lucrativos (año 2011).
- Empresas del transporte aéreo (año 2001).
- Empresas del sector vitivinícola (año 2001).
- Sociedades anónimas deportivas (Año 2000)
- Empresas del sector del agua (Año 1998)
- Empresas del sector eléctrico (Año 1998)
- Empresas de asistencia sanitaria ( Año 1996)
- Empresas inmobiliarias (Año 1994)
- Federaciones deportivas (Año 1994)
- Constructoras (Año 1993)
- Concesionarias de infraestructuras publicas (2010)
- Sociedades cooperativas (2010)
- Empresas públicas que operan en determinadas circunstancias (2010)
Atendiendo a la fecha que hemos anotado en cada una de ellas a la derecha, vemos que la mayoría son adaptaciones sectoriales al PGC del año 90 y no del plan ahora en vigor (del año 2007). Esto hace que nos planteemos una duda y es saber qué pasa con aquellas adaptaciones sectoriales que ya existían en el momento en que se aprobó el PGC. Queremos saber si se siguen aplicando estos planes sectoriales o por el contrario dejaron de estar vigentes. En este sentido, la disposición transitoria 5ª de la ley por la que se aprueba el plan contable es clara al establecer:
“Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.”
En definitiva las entidades que por su actividad están obligadas a la utilización de un plan sectorial lo podrán seguir haciendo, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados.
Es cierto que en varias ocasiones se han oído rumores de que la normativa anticuada sería objeto de revisión, pero la realidad es que a día de hoy debemos seguir usando la misma y seremos nosotros quienes estaremos atentos a no incumplir con el Plan Contable.
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