Adiós al arrendamiento operativo.

Contabilidad _ INEAF

Aunque su aplicación no será hasta enero del año 2019 debemos estar preparados para un cambio importante en la contabilidad del arrendamiento. Hasta ahora las normas contables establecen dos tipos de arrendamiento, el operativo y el financiero, siendo este último el que había sufrido mayores revisiones hasta la entrada del PGC, ahora en vigor.

 Parece que ahora le va a tocar el turno al arrendamiento más sencillo de contabilizar, el operativo. Su contabilidad como gasto corriente en la cuenta (621) y su efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias será historia en un año a la vista.

Contabilidad _ INEAF

A día de hoy, al firmar un contrato de arrendamiento operativo por un tiempo limitado se tiene el derecho a usar el activo y la obligación de pagar las cuotas de arrendamiento comprometidas, sin dejar constancia de ello en el balance al ser consideradas como gasto corriente. Vemos por tanto que este tipo de arrendamiento, aunque genera obligaciones por las cuotas pendientes de pago no se recoge en el balance. Son los denominados “pasivos fuera de balance”. Como decimos, el tratamiento contable de este tipo de arrendamiento va a dar un vuelco importante pues la norma internacional de información financiera (NIIF 16) emitida por el IASB va a dejar de considerar la diferencia entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros.

Aunque deberemos de esperar a que el ICAC adapte la nueva norma al Plan General de Contabilidad y a su norma de valoración, se prevé que ahora todos los arrendamientos tendrán la misma consideración, que será la de los arrendamientos financieros actuales, donde contablemente se reflejara un activo por el derecho a usar el bien en nuestro balance y un pasivo por las cuotas a pagar.

Al desaparecer la diferenciación entre distintos arrendamientos, lo que tenderemos que delimitar en el momento de la formalización contable del mismo es saber se trata o no de una arrendamiento el contrato que hemos firmado desde el punto de vista contable. Según la nueva norma:

“Un contrato es un arrendamiento si trasmite el derecho a controlar el uso de una acto identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación”

Cuando la nueva norma entre en vigor, su efecto no se limitará a la forma de hacer los apuntes contables si no que también va a afectar a los Estados Financieros y a los posibles ratios que los analizan. Con la nueva contabilizad, por ejemplo, el arrendamiento va a suponer de un lado un aumento del activo y de otro, del pasivo por las cuotas a pagar, lo que su pondrá que los balances serán más grandes. También variará la influencia en la cuenta de pérdidas y ganancias al haber un aumento de las amortizaciones pero una disminución de servicios exteriores.

Nos interesará conocer también si existe alguna exención a la norma (parece que los contratos inferiores a 12 meses y de escaso importe si la tendrán) y también la forma de hacer la transición de la norma actual a la nueva.

Estaremos atentos y estudiaremos la norma para presentar algún caso práctico que veamos interesante.

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