La solución amistosa a las situaciones de insolvencia en el seno de cualquier actividad económica o empresarial sigue siendo una prioridad para el legislador en el ámbito jurídico. Este tipo de respuestas deben ser las que imperen en el corto plazo, ya que la situación económica así parece recomendarlo.
Flexibilidad en los pagos y autonomía de la voluntad son dos conceptos que permiten que todas las partes implicadas en una relación mercantil resulten satisfechas en mayor grado. Así, el acuerdo extrajudicial de pagos, junto al acuerdo de refinanciación, parecen bastante deseables en comparación a la declaración del concurso de acreedores.
En este sentido, el pasado mes se aprobó la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La medida estaba siendo solicitada por una parte importante de la doctrina más especializada, como garantía de la seguridad jurídica en torno al procedimiento, a la vez que se facilitaba el acceso y se dotaba de grandes dosis de celeridad al mismo.
El formulario responde a una orden expresa de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.
El procedimiento es sencillo. En primer lugar, el solicitante deberá indicar en formulario acreditado la situación personal, familiar y laboral o, en su caso, profesional. La identificación contendrá en primer lugar información sobre el inventario de bienes y derechos que constituyeren en fase de concurso la masa activa. Además, deberán incluir una relación de los acreedores, donde se permita clasificar en función de la entidad e impacto sobre la totalidad de la deuda.
De esta forma, nos encontramos ante una situación preconcursal perfectamente delimitada, que permitirá el inicio del procedimiento de forma más ágil y rápida.
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