Dentro del ámbito de las operaciones inmobiliarias, en la tribuna de hoy, vamos a destacar la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler de vivienda.
La mayoría de los arrendadores y arrendatarios ya saben de la tributación del alquiler de vivienda en otros impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), este último cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera, tal y como vimos en la tribuna “Alquiler turístico y su tributación”
Pero queremos destacar que, también puede tributar un alquiler de vivienda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sin duda el Impuesto olvidado por la mayoría de los contribuyentes e impuesto que suele atribuirse por error sólo cuando se produce una compraventa. Veamos un poco más.
Cuando un arrendador pone a disposición de un inquilino un bien inmueble, se adquiere un “derecho a usar una vivienda” a cambio de la cuota de alquiler, y como tal, se considera pues una “transmisión onerosa” sujeta al Impuesto según establece el artículo 7 del hecho imponible del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP y AJD).
Por tanto, queda claro que un alquiler de vivienda, siempre y cuando se destine a vivienda, está sujeto a este Impuesto.
El sujeto pasivo del ITP, y según establece el artículo 8 de la LITP y AJD, es el arrendatario, esto es el inquilino y es el artículo 10.2 e) el que establece que la base imponible del Impuesto es “la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Además establece que “cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal”
La escala a aplicar a la base imponible es la establecida por cada Comunidad Autónoma. De no tener la Comunidad escala aprobada se aplicará la siguiente.
Escala aplicable
Euros | |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción. |
Por tanto, si, por ejemplo, firmamos un contrato de alquiler por importe de 500 euros mensuales durante 3 años, tendremos una base imponible de (500x 12) x 5 años = 30.000 euros. Al encontrarnos en el último tramo procedemos como sigue:
(30.000/6,01) x 0,024040 = 120 euros
Deberá cumplimentarse así el modelo 600 de la Comunidad en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento.
Lo cierto es que, debido al desconocimiento de este Impuesto y al escaso importe en algunos casos, no suele liquidarse y abonarse, sin olvidar la economía sumergida en este sector, lo que hace que las liquidaciones por este concepto sean escasas.
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