Una de las causas que originan diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal y que por tanto, van a suponer un ajuste para la determinación del impuesto de sociedades viene motivada por la diferencia entre la amortización fiscal y la contable.
Amortización Contable
Viene regulada en la norma segunda de Registro y Valoración donde nos indica que las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la posible obsolescencia.
Como vemos en un concepto poco específico, en el sentido de que no establece ningún tipo de periodo o coeficiente a aplicar a los bienes.
Amortización Fiscal
Viene regulada en el artículo 12 de la ley del impuesto, y al contrario que en la normativa contable, aquí si nos especifica en una tabla los coeficientes máximo y mínimo a aplicar a los distintos tipos de inmovilizado.
Coincidencia entre amortización contable y fiscal
Cuando contablemente aceptamos el criterio fiscal, por ejemplo si compramos un turismo nos vamos a las tablas fiscales y vemos que nos permita amortizar entre un máximo de un 16% y un mínimo de 14 años (100%/14 = 7.14%) podemos optar por amortizar un 10% tanto fiscalmente como contablemente. En este caso, mi gasto contable (cuenta 681) coincide con el fiscalmente deducible y no será preciso realizar ajustes al resultado contable para obtener el resultado fiscal o base imponible del impuesto.
Pero no siempre van a coincidir dichos criterios contables y fiscal por diversos motivos como pueden ser, la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión (recordamos que dicha libertad es solo fiscal, no contable) o la amortización acelerada o, siendo el caso que nos ocupa, la amortización de los bienes de escaso valor.
Amortización de bienes de escaso valor
- Fiscalmente
El artículo 12 punto 3 apartado e) de la nueva L.I.S. aprobada por la reciente reforma fiscal, establece que podrán amortizar (siempre es una opción) los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros en un periodo impositivo.
- Contablemente
Como ya hemos comentado, contablemente no se establece nada al respecto, es decir, la libertad de amortización solo es fiscal y no contable, por lo que deberíamos de amortizar contablemente atendiendo a la duración y uso del bien. Esto generaría diferencias temporarias a ajustar cada año que nos complicarían el cálculo del impuesto y nuestra contabilidad, algo que entendemos no tiene sentido para bienes de escaso valor.
Para evitar esta situación, entendemos que en virtud del principio de importancia relativa, se podría aceptar la libertad de amortización fiscal también en el ámbito contable, lo que simplifica significativamente la gestión de este tipo de activos.
Insistimos, que este tipo de libertad de amortización es aplicable con efectos 1 de enero de 2015, y que por tanto no podremos aplicarla en la declaración del impuesto sobre sociedades de 2014, cuya presentación está a la vuelta de la esquina.
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