A continuación ofrecemos la segunda parte –un ejemplo ilustrativo- de nuestra serie de dos publicaciones.
Acceda a la primera parte de “Amortización de de los bienes usados (I de II)”.
Nuestra sociedad adquiere en el año 2013 una máquina usada por valor de 20.000 euros, que piensa utilizar durante los próximos 5 años.
Se conoce el precio originario de la máquina: 24.000 euros.
Atendiendo a las tablas fiscales:
– coeficiente máximo de amortización: 10%. – periodo máximo de amortización: 20 años.
- Contablemente debemos atender al periodo durante el cual vamos a utilizar el bien, que son 5 años, independientemente del criterio fiscal.
- Fiscalmente, al tratarse de un bien usado del que conocemos su valor originario, la empresa puede elegir entre dos sistemas diferentes para amortizar:
1- Sobre nuestro precio de adquisición (20.000 euros), aplicar un coeficiente máximo que sea el doble del coeficiente máximo de tablas: 10% x 2 = 20%
2- Sobre el precio originario (24.000 euros) aplicar el coeficiente de tablas:
Períodos | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Gasto contable (20.000/5) | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 |
Gasto fiscal (20% sobre 20.000) | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 |
Diferencia temporaria | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Vemos que la ventaja de optar por la primera opción es que la amortización contable y fiscal coincide y no tenemos que hacer ajustes (esto es en este ejemplo, pero obviamente no siempre ocurre).
Períodos | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
Gasto contable (20.000/5) | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | ||||
Gasto fiscal (10% sobre 24.000) | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 800 |
Diferencia temporaria | +1.600 | +1.600 | +1.600 | +1.600 | +1.600 | -2.400 | -2.400 | -2.400 | -800 |
Cuenta contable | 4.740 | 4.740 | 4.740 | 4.740 | 4.740 | Revers.* 4740 | Revers. 4740 | Revers. 4740 | Revers. 4740 |
* Reversión
La diferencia temporaria generará en los años 2013 a 2017 el siguiente apunte al cierre de cada uno de los ejercicios referidos al impuesto diferido (suponiendo un tipo del impuesto del 25%).
Debe | Haber | ||
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 400 (25% sobre 1.600) | |
6301 | Impuesto diferido | 400 |
En los años 2018 a 2020 se produce una reversión por:
Debe | Haber | ||
6301 | Impuesto diferido | 600 (25% sobre 2.400) | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 600 |
En el año 2021:
Debe | Haber | ||
6301 | Impuesto diferido | 200 (25% sobre 800) | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 200 |
junio 20th, 2014
Buenas tardes.
En relación a los ajustes por diferencias temporarias en bienes usados. Le recomiendo que lea INFORMA 131725 de la Agencia tributaria.
Saludos.
junio 27th, 2014
Gracias por la aportación diqsii, estudiaremos dicha información. Un saludo