Amortización Fiscal del Fondo de Comercio

Fondo de Comercio - Ineaf

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8/11/2013

Si recordamos, el Fondo de Comercio es un activo intangible, el cual aparece contablemente  en el activo en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Esta partida contablemente no se amortiza, pero, podrá dotarse el oportuno deterioro si procede, dependiendo de las unidades generadoras de efectivo a las que haya sido asignado el fondo de comercio. Por otro lado, deberá dotarse una reserva indisponible. Para mayor entendimiento véase la tribuna “Problemática del deterioro del Fondo de Comercio (I de II)” 

¿Fiscalmente el Fondo de ComFondo de Comercio - Ineafercio se puede amortizar?

La respuesta es “SI”, no condicionándose su deducción a su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Veamos cual es la problemática fiscal de Fondo de Comercio.

El artículo 12.6 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades establece una serie de requisitos para que el Fondo de Comercio pueda amortizarse fiscalmente. Los requisitos son los siguientes:

a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

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c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Una vez cumplidos estos requisitos, veamos cual es el importe de la amortización fiscalmente.

Por lo general, el artículo 12.6 de la LIS establece que será deducible la veinteava parte del Fondo de Comercio, es decir, el 5%, pero el artículo 1.Primero.Uno  del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio reduce el porcentaje del 5% al 1% en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013.

Esta medida no es de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, los requisitos para ser considerado como empresa de reducida dimensión. Por tanto, podrán deducirse un 150% de la veinteava parte del precio de adquisición originario del referido fondo de comercio, es decir, el 7,5% de su precio de adquisición originario.

Para ejercicios iniciados a partir del año 2014 y siguientes, mientras no se confirme alguna disposición, se volverá a aplicar el criterio general establecido en el artículo 12.6, es decir, con carácter general será deducible el 5% del Fondo de Comercio.

Comentarios

  • Esperanza Castillo (#)
    noviembre 11th, 2013

    La verdad es que la ley esta llena de controversias. La libre interpretación de la norma es vital!

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