El pasado 1 de marzo entró en vigor un real Decreto–Ley de medidas urgentes cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación.
Este Real Decreto amplía a 16 semanas el permiso de paternidad, para equiparar el permiso de ambos progenitores progresivamente. Se prevé una ampliación gradual: 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.
Con esta medida se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, y en la consecución de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores. Ambos elementos esenciales para el principio de igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos entre hombres y mujeres.
Régimen transitorio del permiso de paternidad
La ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas entró en vigor el pasado 1 de abril y es efectiva para todos los nacimientos producidos desde esa fecha. De las 8 semanas, las 2 primeras se deberán disfrutar inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida.
La madre biológica podrá ceder un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio al otro progenitor.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 6 semanas a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida y obligatoria inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción. Los progenitores podrán disponer junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, de un total de 12 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma obligatoria dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción. Cada progenitor podrá disfrutar de un máximo de 10 semanas de la 12 de disfrute voluntario.
A partir del 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad se ampliara a 12 semanas de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 6 semanas a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida y obligatoria inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción. Los progenitores podrán disponer junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, de un total de 16 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma obligatoria dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción. Cada progenitor podrá disfrutar de un máximo de 10 semanas de la 12 de disfrute voluntario.
A partir del 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutara de un periodo de suspensión igual del contrato de trabajo, incluyendo 6 semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
Particularidades del Régimen Transitorio del permiso de paternidad
Hasta que llegue el 2021, fecha en la que se producirá la equiparación total de ambos progenitores, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:
- En caso de fallecimiento de la madre biológica el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstos para la madre biológica, con independencia de que esta realizase algún trabajo.
- El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión cedido inicialmente por la madre biológica, aunque esta se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo.
- En el caso de que un progenitor no tenga derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regules la actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación.
- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, el periodo de suspensión se disfrutará a elección de los interesados, en caso de que ambos progenitores trabajen, podrán disfrutarlo de forma sucesiva o simultánea, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año
Por otro lado, este Real Decreto plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con los planes de igualdad en las empresas. Establece un plazo de 3 años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de igualdad, dos años para la empresas de 100 a 150 trabajadores y 1 año para las de 150 a 250. Sólo era obligatorio hasta ahora para empresas de más de 250 trabajadores. Las empresas quedaran obligadas a inscribir dicho plan en el registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Deja un comentario