El permiso por nacimiento a familias monoparentales es una cuestión que se encuentra en pleno debate social y político. ¡Te contamos todos los detalles!
¿Por qué es un debate social?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se reunió el pasado 16 de mayo para dar solución al debate social sobre el derecho de las familias monoparentales de ampliar de 16 a 32 semanas la prestación por nacimiento de hijos.
Regulación legal del permiso por nacimiento a familias monoparentales
La ampliación de permiso por nacimiento a familias monoparentales, no viene regulado como tal en nuestra normativa, pero podemos encontrar lo siguiente:
En el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece que “El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.”
Además, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se establece en el artículo 177, lo siguiente:
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, (…)
Decisión de la justicia europea
El TJUE finalmente decidió no entrar en el fondo de la cuestión prejudicial que le planteó un juzgado de Sevilla sobre si se está discriminando a las familias monoparentales, ya que la normativa española expresamente no trata esta posibilidad de ampliación de la baja de maternidad.
De esta manera, se deja margen al Gobierno español para que decida sobre el asunto.
Todavía no sé conoce si entre las ayudas en las que está trabajando el Gobierno de España para familias monoparentales, se encontrará duplicar el permiso por nacimiento.
Diferencia entre los permisos de maternidad y paternidad y el permiso parental
En este caso, se considera inadmisible la cuestión prejudicial española, ya que existe una diferencia entre los permisos de maternidad y paternidad y el permiso parental, recientemente aprobado.
Según se establece en el fallo de la resolución, el permiso parental puede disfrutarse hasta los 8 años de edad del menor, y se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo.
Por su parte, el permiso de maternidad lo que pretende es asegurar la protección de la condición biológica de la mujer, y las relaciones especiales entre la madre y el hijo/a durante el periodo del nacimiento, seguido del embarazo y el parto.
Pretende evitar que dichas relaciones se perturben por la acumulación de cargas derivadas de la actividad profesional.
De esta forma, el TJUE indicó que si la ampliación se solicitase de manera que influyese al permiso parental, y no por el permiso por nacimiento, la cuestión podría tener un fallo distinto.
Debate judicial sobre el permiso por nacimiento a familias monoparentales
Respecto a este asunto, los Tribunales se encuentran divididos, ya que algunos se encuentran a favor de la ampliación, mientras que otros se mantienen en contra.
Un ejemplo de Tribunal a favor de la ampliación del permiso por nacimiento a familias monoparentales, es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 6 de octubre de 2020, la cual falló que era lícito ampliar la baja maternal a una madre soltera para que tuviera 8 semanas adicionales.
Un ejemplo de Tribunal en contra, es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, revocando la sentencia del Juzgado de las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho a una mujer con familia monoparental para disfrutar de 10 semanas adicionales.
Por otra parte, las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia de Cataluña y País Vasco, han elevado al Tribunal Constitucional (TC) dos cuestiones de inconstitucionalidad, por vulnerar los artículos 14, 39 y 41 de la Constitución Española (CE).
La finalidad es que el TC resuelva el recurso de amparo sobre esta ampliación para familias monoparentales.
Deja un comentario