Jurisprudencia sobre Ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras

INEAF Ampliación plazo actuaciones inspectoras

La Ley General Tributaria permite en determinadas circunstancias ampliar el plazo de las actuaciones de inspección por un período máximo de 12 meses.

Hecho que no supone que el periodo ampliado sea exactamente de 12 meses, sino que puede establecerse por el periodo que se considere oportuno como  por ejemplo 6 meses.

Es reiterada la jurisprudencia que existe sobre la ampliación de las actuaciones inspectoras, entre otras, podemos citar:

1) La ampliación en doce meses más del plazo del procedimiento de las actuaciones inspectoras,  se cuenta desde la finalización de los doce meses iniciales, y no desde la fecha en que se acuerda o se notifica la ampliación (Tribunal Económico-Administrativo Central 18-6-03).

2) El acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones de comprobación es un acto administrativo que ha de ser notificado al interesado pero cuya eficacia no queda supeditada a dicha notificación, sino que es válido y produce efectos desde su adopción (Audiencia Nacional 1-12-05).

3) El Tribunal Supremo en el recurso interpuesto contra determinados preceptos del RGGI frente a la solicitud de nulidad del último inciso del art.184.1, por considerar que el acuerdo de ampliación del plazo de duración del procedimiento ha de referirse únicamente a aquellos impuestos a los que afecten directamente alguna de las circunstancias que permiten dicha ampliación, se pronuncia indicando que lo dispuesto en el mismo es consecuencia del carácter único del procedimiento inspector aunque se refiera a varios tributos o periodos, tal y como se deduce de la LGT art.150 . La anulación de dicho precepto supondría computar tantos plazos como obligaciones tributarias o periodos se revisaran, lo cual iría en contra de la existencia de un único procedimiento de inspección (Tribunal Supremo 4-3-09, EDJ 32188).

4) Se considera procedente la dilación por ampliación del plazo para presentar alegaciones al acta de disconformidad, pues dicha prórroga supone un desplazamiento temporal de la resolución del procedimiento que es imputable al contribuyente, por cuanto se otorga en virtud de su específica solicitud (Tribunal Supremo 24-1-11, EDJ 11716 ).

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