La finalidad de este contrato, con importantes cambios en la última reforma laboral, es compaginar o combinar la actividad laboral con la actividad formativa, cualificando, de esta forma, a los trabajadores. Entre sus características:
- Se podrá hacer con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años (actualmente hasta los 30 años, siempre y cuando la tasa de desempleo se sitúe por encima del 15%). Este límite no se aplicará para personas discapacitadas o en colectivos susceptibles de exclusión social.
- Podrán acogerse a esta modalidad todos aquellos que estén cursando formación en el sistema educativo.
- La duración será de un año como mínimo y tres como máximo, aunque el convenio colectivo puede acordar otra distinta, siempre y cuando la mínima no sea inferior a seis meses y la máxima a tres años.
- Si se acordase por tiempo inferior al máximo legal se podrán hacer hasta dos prórrogas siempre y cuando se respete el límite máximo.
- Nunca podrán ser a tiempo parcial. El tiempo de trabajo será del 75% el primer año y del 85% el segundo y tercer año, según la jornada máxima de un trabajador en igualdad de condiciones. El porcentaje restante se dedicará a formación. Estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, ni turnos o trabajar de noche.
- Agotado el plazo máximo el trabajador no podrá ser contratado con este mismo contrato en esa empresa ni en otra distinta, salvo que sea para otra formación distinta.
- Si el trabajador ha sido contratado antes para ese puesto de trabajo, no podrá celebrarse este contrato para la formación.
- Siempre se formalizará por escrito.
El empresario tendrá que dar a conocer al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el contrato en un plazo de 10 días, igualmente si se produjese alguna prórroga.
Igualmente se comunicará la actividad formativa donde está situado el puesto de trabajo.
Las ETTs que realicen estos contratos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a la actividad formativa:
Será la que se necesite para obtener el título de formación profesional de grado medio o superior y deberá realizarse en un centro formativo que este reconocido en el Servicio Nacional de Empleo. También podrán recibir la formación en la empresa cuando las instalaciones estén acondicionadas para ello y tengan al personal cualificado para impartirla. Esta actividad laboral debe de tener relación con la formativa.
Contratos celebrados desde el 13 de febrero de 2012
– La actividad formativa deberá iniciarse:
- Cuando se formalice el contrato
- Pertenece al Servicio Público de Empleo, con ayuda de las Administraciones educativas, para orientar a las empresas.
- La actividad formativa tendrá que estar autorizada por el SEPE.
- Y se comunicará a este último.
– Quién impartirá la formación:
- Centros de formación autorizados.
- Empresas adecuadas para ello.
Régimen transitorio de la actividad formativa
Contratos en los que el trabajo no guarde relación con la formación profesional suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2013.
– Quien imparte la formación:
- Las empresas, con los contenidos aprobados por el SEPE.
- Centros autorizados por el SEPE.
Incentivos para las empresas que celebren estos contratos
- Reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, y de desempleo, FOGASA, etc; si lo realizan empresas con más de 250 empleados la reducción será del 75%.
- Reducción del 100% en las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
- Si cuando finalicen estos contratos los convierten en indefinidos podrá aplicarse una reducción de 1.500 euros/año durante 3 años. Y si se trata de mujeres de 1.800 euros/año durante 3 años.
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