Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Tribuna INEAF

Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón - INEAF

El Consejo de Ministros del pasado 3 de Mayo, aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón - INEAF

Esta reforma es una más de las diferentes modificaciones legislativas que el Ejecutivo está acometiendo para un profundo cambio en toda la maquinaria de la Administración de Justicia española.

El anteproyecto pone “el foco” en el papel que desempeña el Procurador de los Tribunales como parte indispensable en la representación de los litigantes durante los procesos judiciales.

Ya es sabido que la figura del Procurador es el nexo directo entre el órgano judicial y las partes que intervienen en el proceso. Cualquier tipo de comunicación emanada de los tribunales de justicia, en el transcurso de un proceso judicial, será comunicada a las partes interesadas mediante el Procurador.

El objetivo que persigue la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es estrechar más el vínculo que el Procurador mantiene con el órgano Judicial en el seguimiento de un proceso. De este modo, el anteproyecto de reforma pretende otorgarle funciones y competencias con las que antes no contaba esta figura procesal. Un ejemplo de ello son los nuevos apartados 4, 5 y 6 que se introducirán en el artículo 23, y que atribuyen a los Procuradores la práctica de actos procesales de comunicación, ejecución y auxilio a excepción de los lanzamientos.

Como aproximación a lo establecido en el anteproyecto, se amplía el abanico de titulaciones universitarias desde las cuales se podrá tener acceso a la Procura (Licenciaturas y Grados de Derecho o titulaciones equivalentes).

Sin embargo, estas no son modificaciones demasiado relevantes en la figura de los Procuradores de los Tribunales.

“El anteproyecto pone el foco en el papel que desempeña el Procurador”

Veamos, a continuación, las más sustanciales:

En primer lugar, este Anteproyecto pretende la modificación en la regulación del Juicio Verbal, con la finalidad, tal y cómo se expresa en la exposición de motivos, de “reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva” que, advierte, “venían siendo demandadas por los diferentes operadores jurídicos”. A modo de ejemplo podemos referir la introducción de la contestación escrita, adecuando todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal, la regulación del trámite de conclusiones en el juicio verbal y el régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba o la posibilidad de renuncia por las partes a la celebración del trámite de vista.

En segundo lugar, establece esta reforma que para la realización de los actos de comunicación, los Procuradores ostentarán capacidad de certificación, disponiendo de las credenciales necesarias.

Seguidamente, establece el anteproyecto, y este es uno de los aspectos más importantes de la reforma “para la ejecución de embargos”, los Procuradores “tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos” siempre bajo la dirección del Secretario judicial y, tal como decía más arriba, con la excepción del lanzamiento de vivienda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS