El Consejo de Ministros recibe del Ministro de Justicia el 11/01/2013, el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita. El Informe del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá a la Ley de 1996, entre otras medidas, eleva los umbrales de renta para ampliar el número de beneficiario y con el objetivo de evitar “abusos” crea nuevos límites.
Por otra parte, con la manifiesta intención de paliar los efectos de la Ley de Tasas Judiciales, se declaran exentos de tasas judiciales y por lo tanto beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita a las víctimas de violencia de género, las de terrorismo, las de trata de seres humanos, menores y discapacitados víctimas de abusos y a quienes inicien un pleito por los daños producidos por un accidente que genere secuelas permanentes.
Principales medidas incluidas en el Anteproyecto de Leu de Justicia Gratuita:
Incremento de los umbrales hasta ahora vigentes: 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
Beneficiarios absolutos: Víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.
Mantendrán el beneficio de la justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social, Cruz Roja, las asociaciones de de defensa de las personas con discapacidad, las entidades gestoras de la Seguridad Social y los representantes de trabajadores y los sindicatos “cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores”.
Elección de prestaciones: las personas beneficiarias de la justicia gratuita qué prestaciones de las previstas desean obtener.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
- Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
- Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos.
- Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
Control de abusos y del fraude: está prevista la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea de la Ley.
Se prevén otras medidas como:
- Si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
- Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Se comprobará si la solicitud de asistencia jurídica gratuita está justificada, y solo en ese caso se atenderá la solicitud.
- Compromiso de la Administración de abonar los cinco primeros días de asistencia prestados por abogado designado de oficio a una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia gratuita.
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