¿Conoces las últimas novedades para regular la anticipación de jubilación de los trabajadores con discapacidad? El 17 de mayo, se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Según la Disposición final única, la entrada en vigor se producirá el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de junio de 2023.
Antecedentes legislativos
Existen dos Reales Decretos para regular la anticipación de jubilación de los trabajadores con discapacidad:
El Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, que introdujo en el artículo 161.2 del TRLGSS, aprobada por el RDL 1/1994, de 20 de junio, que la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podía ser reducida en el caso de trabajadores que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Con posterioridad, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, introdujo el artículo 161 bis del TRLGSS de 1994.
En este se establecía que la edad mínima de jubilación de 65 años podía ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurriesen evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Justificación de la anticipación de jubilación de los trabajadores con discapacidad
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, aprobó el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
Existen varias recomendaciones para la mejora del sistema público de pensiones, pero, en lo que nos concierne, debemos traer a colación la recomendación número 18.
Entre otras cuestiones, se recoge la necesidad de seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo.
Se hace hincapié en el análisis que debía realizarse sobre la problemática en la anticipación de jubilación de los trabajadores con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la acreditación de este.
Por ende, lo que se pretende con esta medida es evitar los conflictos jurídicos, y, en definitiva, la litigiosidad existente en este ámbito.
Objeto del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo
En primer lugar, se modifica el título del anterior Real Decreto para adecuarlo al vigente TRLGSS, eliminando la referencia al artículo 161 bis de la LGSS.
Esto es así, porque en el texto actual, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no existe el artículo 161 bis de la LGSS, sino que este se encontraba en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, disposición que se encuentra derogada.
Además, desde la aplicación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se pusieron de manifiesto dificultades en su aplicación, concretamente por la complejidad a la hora de acreditar quince años de cotización, estando afecto de una discapacidad del 45%, y todo ello teniendo en cuenta que esta discapacidad debe derivar de alguna de las patologías que se incluían en el propio Real Decreto.
STS 729/2017, de 27 de septiembre
Recordemos que el artículo 161 bis del TRLGSS establecía dos supuestos de anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad:
- Para el caso de superar el 65% de discapacidad.
- En el supuesto que supere el 45% de discapacidad, siempre y cuando se trate de “discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”.
Pues bien, en el supuesto de hecho de la STS 729/2017, de 27 de septiembre de 2017, el recurrente solicita que se tengan en cuenta dos deficiencias distintas, ya que, de forma conjunta, entiende que supera la discapacidad indicada del 45%, siendo solo una de las dos deficiencias una de las enfermedades establecidas en el anexo de la norma.
En cambio, el INSS y la TGSS entienden que, como una de las deficiencias no se encuentra regulada en el anexo de la norma, no pueden sumarse ambas, y, por ende, no puede incluirse como un supuesto de jubilación anticipada por discapacidad.
Por su parte, el TS considera que “si la intención del Gobierno hubiera sido la de exceptuar, a los efectos indicados, del grado de discapacidad del 45 por 100, todo tipo de dolencias distintas de las vinculadas a la reducción de la esperanza de vida, de forma que no fuese suficiente con padecer esa patología, sino que la misma determinase, por sí sola, ese porcentaje de discapacidad, así lo habría consignado de manera explícita, utilizando cualquiera de las fórmulas posibles, y al no haberlo hecho así no cabe admitir la exclusión de las citadas dolencias”.
Contenido del RD 370/2023, de 16 de mayo
Por todo lo anterior, se realizan una serie de modificaciones respecto del anterior RD. Estas son:
- Desde el diagnóstico del trabajador, se reduce de 15 a 5 años el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45%.
- Para ello, se debe demostrar que la patología generadora de la discapacidad ha sido padecida durante el periodo de los quince años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.
- Se incluye la posible concurrencia de patologías generadoras de discapacidad distintas de las recogidas en el anexo, todo ello en el mismo sentido que la STS 729/2017, de 27 de septiembre.
- Se incorpora la posibilidad de incluir nuevas patologías generadoras de discapacidad, estableciendo un proceso más ágil para incluirlas en un nuevo anexo, actualizándose esta lista con la aprobación de una comisión técnica.
- El inicio de la discapacidad y esta deben ser acreditados mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva.
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