Puede darse el caso, y más después de disfrutar las vacaciones de verano, que tengamos ciertos compromisos de gastos adquiridos que necesitemos la solicitud de un anticipo de nuestra nómina. Pero, ¿alguna vez has pensado cómo solicitar un anticipo de nómina? ¡Te contamos todos los detalles!
El anticipo o adelanto de una parte de nuestra nómina es un derecho que tienen los trabajadores “a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”, y así lo establece el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Sobre qué cuantía podremos solicitar nuestro anticipo de nómina?
El anticipo de nómina se realizará casi siempre sobre el líquido a percibir de la nómina, o sea, sobre la cuantía que percibimos una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención en concepto de IRPF
Aunque según cuantía solicitada y el plazo de devolución, puede realizarse sobre el bruto.
¿Qué cantidad se puede solicitar de anticipo?
Para ello, tendremos que acudir en primer lugar a lo regulado en el Convenio Colectivo que rige nuestra actividad de la empresa, en el caso de no indicar nada, será la propia empresa la que determine la cuantía máxima.
Si bien es cierto que como dice la ley, “se percibe sobre trabajo ya realizado”, puede contemplar la empresa realizar el anticipo sobre trabajos futuros, en estos casos será potestad de la empresa la cuantía y duración.
¿En cuántos meses la tendrá que devolverla el trabajador?
Reiteramos la respuesta anterior, en primer lugar, nos tendremos que ir a lo regulado en el Convenio Colectivo, pero en el caso de no indicar nada, será la empresa la que cuantifique el tiempo para la devolución, que no suele ser superior a seis meses o bien, el tiempo que le quede de vigencia de contrato temporal al trabajador que lo solicite.
¿Cuál es el procedimiento para la solicitud del anticipo?
Se realizará por escrito y quedando constancia de la fecha de la solicitud, cuantía solicitada y plazo de devolución.
Evidentemente, en la instancia estarán reflejados los datos del trabajador, datos del trabajador y la firma de ambos.
¿En qué apartado de la nómina vendrá reflejado este anticipo?
Dentro del apartado de deducciones, encontraremos un punto de anticipos que se sumará al total de aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y a la cuantía de retención en concepto de IRPF.
La suma total para deducir se restará al total devengado del trabajador.
¿Llevará establecido algún tipo de gasto o interés?
Lo normal es que, realizándose entre empresa y trabajador, el gasto sea 0, ya que entendemos que es una situación excepcional que tiene el trabajador en cuanto a su liquidez y no es un préstamo.
¿Cómo lo contabilizaríamos en nuestra empresa?
Retribución bruta: 1.700 €
Seguridad Social a cargo de la empresa: 542,30 €
Retención IRPF: 15%
Seguridad Social a cargo del trabajador: 109,65 €
Supongamos un anticipo de 300 €, el día que se efectúa el anticipo se realizará
Debe Fecha Haber
300 € |
(460) Anticipos de remuner.a Bancos/institucion (572) |
300 € |
Cuando termina el mes y pagamos la nómina a nuestro trabajador, hay que tener en cuenta el adelanto con lo cual, el asiento contable se realizaría
Debe Fecha Haber
1700,00€ |
(640) Sueldos y salarios |
Organismos SS acreedora (476) |
651,95€ |
542,30€ |
(642) SS a cargo de la empresa |
Hacienda Pública acreedora por retenciones (4751) |
255,00€ |
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Anticipo de remuneración (460) |
300,00€ |
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Remuneración pendiente pago (465) |
1035,35€ |
¿Podemos conseguir un adelanto de nómina por otras vías?
El anticipo de nómina es un producto que suelen ofrecer las entidades financieras a los clientes que tienen domiciliadas sus nóminas con ellos.
En estos casos, las condiciones las pone la entidad financiera, número de nóminas máxima, plazo de amortización, y la cuantía va en función del neto a percibir por el trabajador.
El anticipo de nómina con entidades financieras ¿tendrá interés?
Lo normal es que la entidad financiera incremente con un coste financiero mínimo el anticipo de la nómina, ya que impondrá un porcentaje máximo de nómina a adelantar y un periodo de devolución relativamente corto.
¿Puede negarse la entidad financiera a la concesión del anticipo de nómina?
Si tenemos domiciliada la nómina en la entidad es difícil, lo que es claro es que dependerá, de la cuantía del anticipo, de la implicación que el trabajador tenga con la entidad financiera (domiciliaciones, fondos, planes de pensiones..) y de los préstamos que tenga vigentes.
Lo cierto es que lo que estamos solicitando es un anticipo sobre trabajos futuros (que no aparecen regulados legislativamente) y no sobre los trabajos ya realizados.
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