Comentábamos la semana pasada, que a raíz del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, la Agencia Tributaria publicó una instrucción en la que permitía a los autónomos el aplazamiento del IVA a ingresar sin necesidad de garantías y sin la justificación de no haberse cobrado tal IVA, siempre y cuando la deuda tributaria no superara los 30.000 euros. Todo ello a través de un procedimiento con resolución automatizada (véase: Aplazamiento del IVA: Interpretación de la Agencia Tributaria).
Dicha instrucción dejaba muchas puertas abiertas y la duda de si afectaba o no a las personas jurídicas. No obstante el pasado martes, la Agencia Tributaria publicó su instrucción 1/2017, de 18 de enero donde aclaraba dicha cuestión de la siguiente manera.
“TERCERA. PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN AUTOMATIZADA MASIVA DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO
(…)
2. Concesión de solicitudes mediante actuaciones administrativas
(…)
2.2. En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada, el número máximo de plazos, en atención a la condición del obligado al pago, será:
a) Deudas correspondientes a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT: 6 Plazos mensuales.
b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá este último. En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 euros”
De esta manera, el ámbito de aplicación de las resoluciones automatizadas de solicitudes de aplazamiento, también se extiende a las personas jurídicas, que como hemos dicho anteriormente, se producirán cuando la deuda tributaria sea inferior a 30.000 euros.
No obstante existe una diferencia importante en el plazo máximo establecido para el ingreso de la deuda. En personas físicas será de hasta 12 meses, mientras que para personas jurídicas será de 6 meses.
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