En el reciente debate sobre el Estado de la Nación se anunció la implementación de unas reglas que modificarían, al menos para una parte de los empresarios o profesionales (PYMES), la obligación de ingresar el IVA repercutido en las operaciones realizadas. Actualmente el criterio a aplicar es el del devengo –aplicable indistintamente a todos los empresarios y profesionales. El Gobierno pretende la introducción – ¿por qué tan tarde? – de un criterio de caja en el IVA que evitaría que el sujeto pasivo deba adelantar el IVA repercutido (aunque no cobrado) al Tesoro Público.
Al margen de lo que pueda pasar en España, lo que anuncia el Gobierno como novedoso es algo muy común en otros países comunitarios. En Alemania, por ejemplo, distinguen entre la “Soll-Besteuerung” (equivalente al principio del devengo que hasta ahora conocemos en el IVA) y la “Ist-Besteuerung” (criterio de caja). La Ley del IVA alemana señala que la Administración Tributaria podrá autorizar a los sujetos pasivos que apliquen el criterio de caja en los siguientes casos:
- Empresarios cuyo volumen de negocios no supera los 500.000 euros en el ejercicio anterior.
- Empresarios que no tienen obligación de llevar contabilidad y de presentar cuentas anuales.
- Profesionales, con independencia de su volumen de negocios.
Existen reglas muy similares en Austria. De hecho, este tipo de reglas que ayudan a los empresarios y profesionales “pequeños”, están previstas en la Directiva 2006/112/CE (la antes denominada “Sexta Directiva” del IVA), cuyo artículo 66 permite a los estados miembros disponer que el impuesto sea exigible, por lo que respecta a determinadas operaciones o a determinadas categorías de sujetos pasivos, en determinados momentos, entre otros, como plazo mínimo, en el momento del cobro (ver Petición 0502/2010 del Parlamento Europeo). Se trata de una facultad del legislador nacional que parece impedir una aplicación generalizada del criterio de caja a todos los empresarios o profesionales, ya que la medida deberá dirigirse a “ciertas operaciones o ciertas categorías de sujetos pasivos”. Deberemos esperar para saber si el Gobierno hará uso de esta herramienta que ayudaría a muchas PYMES españolas.
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