Llega la hora de hacer frente a nuestras obligaciones con un organismo público, ya sea la agencia tributaria, la seguridad social o cualquier otra administración, y no tenemos liquidez. En ese momento nos preguntamos si nos notificarán un embargo, o si lo primero a por lo que irán será nuestro salario.
El art. 169.2 LGT nos indica que si la “Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado” y “si los criterios establecidos anteriormente fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden”:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- (…)
Llegamos al punto importante ¿Cuál será el procedimiento del embargo de nuestro salario entendiendo los conceptos encuadrados en el art. 26 del E.T. y que límites tiene?
La regulación del embargo de sueldos y salarios contempla la inembargalabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estableciendo las cuantías embargables en el momento de que el salario exceda del SMI, con lo cual, a partir de este límite, se establecerán unas escalas en las que se podrá embargar en función al SMI. Partiendo de esta base, antes de que la empresa reciba la notificación judicial de embargo de la nómina de uno de sus trabajadores, el acreedor tiene que haber solicitado el embargo de:
- El dinero en efectivo que tuviera en cuenta de entidades financieras.
- Créditos, efectos, valores y derechos que pudieran hacerse efectivos en el acto o plazo menor a un año.
Con estos precedentes y sin satisfacer la deuda, ya entramos en la notificación de embargo del salario en función a la escala siguiente teniendo en cuenta el SMI para 2017 y que nuestro trabajador no tiene cargas, ya que en caso contrario, el Secretario Judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes que a continuación referimos y sobre los que haremos el cálculo:
Percepciones según SMI 2017 (707,70 €)
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Porcentajes embargables |
Cuantía embargable sobre SMI |
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Inembargable |
0 € |
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30% |
212,31 € |
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50%
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(2) 212,31 + (3) 353,80 = 566,26 € |
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60% |
(2) 212,31 + (3) 353,80 + (4) 424,62 = 990,64 € |
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75 % |
(2) 212,31 + (3) 353,80 + (4) 424,62 + (5) 530,70 = 1.521,34 €
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Supongamos sobre 4.000 €
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90% |
(2) 212,31 + (3) 353,80 + (4) 424,62 + (5) 530,70 + (6) 415,35 = 1.936,69 € |
A la hora de efectuar este cálculo tendremos que tener en cuenta que si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
La empresa, previa notificación judicial enviada para requerirle el embargo de la nómina de su trabajador, ingresará en la cuenta bancaria del organismo acreedor facilitada para tal fin, el importe embargado y proporcionará al trabajador copia de la transferencia abonada en concepto de embargo para que pueda hacer un seguimiento de los ingresos contra la deuda contraída.
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