Aportación a Planes de Pensiones. Planificación fiscal en IRPF

aportación planes de pensiones

Por
18/12/2019

Acercándonos ya al cierre del ejercicio, y en aras de una planificación fiscal eficiente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, hoy en INEAF, destacamos las aportaciones a los planes de pensiones como herramienta para ello.

Un plan de pensiones es uno de los instrumentos de ahorro-inversión que le permitirá al beneficiario obtener una cantidad en el futuro una vez que se ha producido una contingencia. Esta contingencia puede ser la jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento.

Pero, ¿qué de interesante es la aportación a un plan de pensiones en la declaración de la renta? Veamos su ventaja fiscal.

Si usted es partícipe de un plan de pensiones y realiza una aportación, la misma reduce la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo tanto, la tributación es menor.

Ahora bien, resaltar que el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social, planes de pensiones y otros instrumentos similares, no puede superar el importe de 8.000 euros anuales, según establece el artículo 5.3 de la Ley de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, igualmente establece un límite máximo de reducción además de este importe. En concreto, el artículo 52 de la LIRPF, establece que la reducción por aportaciones no podrá superar la menor de las siguientes cantidades:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 000 euros anuales, anteriormente comentado.

Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Destacar que en estos límites se incluyen también las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo.

Plan de pensiones del cónyuge

No podemos olvidar además qué, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge, entre ellos los planes de pensiones,  pueden reducir también la base imponible general del contribuyente. Para ello, el cónyuge debe ser el partícipe, mutualista o titular del sistema de previsión

Se establece en este caso un límite de 2.500 euros anuales. Para ello, debe de cumplirse el siguiente requisito: que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Cualquiera de los dos, contribuyente aportante o su cónyuge, pueden aplicarse la reducción, aunque ambos no pueden aplicarse la reducción por las mismas aportaciones.

Veamos un ejemplo.

Supongamos que el Sr ‘‘Y’’ realiza aportaciones al plan de pensiones de que es partícipe por valor de 7.500€. También al plan de pensiones de su cónyuge en el que ella es la participe por valor de 3.000€. Sus rendimientos del trabajo ascienden a 30.000€. No tiene rendimientos de actividades económicas. Su cónyuge tiene unos rendimientos por actividades económicas de 6.000€.

El Sr. Y únicamente podrá deducirse de su base imponible las aportaciones a su plan de pensiones con un máximo de la menor de las siguientes cantidades:

  • 000 euros
  • 30% de los rendimientos del trabajo + rendimientos de actividades económicas = 30%s/30.000 = 9.000 euros.

Al ser la aportación de 7.500 euros podrá deducírselos íntegramente de la base general.

Además, el Sr. “Y” podrá deducirse de su base imponible las aportaciones que él ha realizado al plan de pensiones de su cónyuge, hasta con un límite de 2.500 euros, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Por tanto, en el caso de las aportaciones que realiza al plan de pensiones de su cónyuge, el Sr “Y” podrá deducirse 2.500€ de los 3.000 euros que aporta, ya que se cumple con los requisitos establecidos al respecto.

Los 500 euros restantes que no puede deducirse podrá deducírselos ella bajo el límite del 30% s/6.000 = 1.800 euros. Al no superar este importe puede deducírselos el cónyuge en su declaración de la renta.

Como vemos, sin duda las aportaciones a los planes de pensiones son una buena opción para reducir la tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si en este año han conseguido ahorrar, es el momento de contratar este instrumento de ahorro-inversión y realizar una aportación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS