Es frecuente que los socios aporten dinero a la sociedad con el objeto de atender las obligaciones de la empresa, pero esta operación tiene ciertas consecuencias.
El préstamo que hace el socio, con más del 5% del capital social, a la sociedad es una operación vinculada, por lo que dicha operación se tiene que valorar a precio de mercado, por tanto, los intereses acordados serán los que estipule el mercado. Además, el acto deberá estar debidamente razonado y documentado.
El socio deberá tributar por los intereses en su declaración de IRPF, aunque no se estén cobrando efectivamente.
Si la sociedad no puede devolver al socio el importe de la deuda y los correspondientes intereses devengados, el socio tendrá un derecho de crédito contra la sociedad.
Esta situación se puede resolver considerando el crédito como una aportación a los fondos propios o una ampliación de capital por parte del socio a la sociedad.
Ahora bien, estas operaciones pueden hacerse intencionadamente, con el único objetivo de la evasión fiscal, es decir, evitar el pago de impuestos. Esto es, se realizan las operaciones a un precio distinto al de mercado, mayor o menor, según convenga al socio y a la sociedad.
Esto provoca un encubrimiento de la verdadera realidad. Por tanto, se procede a realizar dos ajustes para regularizar esta situación:
1) Ajuste primario: es la diferencia entre el precio pactado y el precio de mercado, ya que se tiene que valorar a precio de mercado.
2) Ajuste secundario: se valora la verdadera naturaleza del hecho realizado.
Por ejemplo, un socio tiene el 100% de la sociedad. El socio le hace un préstamo a la sociedad, los intereses cobrados ascienden a 1.200 euros, siendo éstos en el mercado 2.000 euros.
- Ajuste primario (bilateral)
Valor pactado: 1.200 euros
Valor de mercado: 2.000 euros
Para el socio (IRPF): Rendimiento = 2.000 euros
Para la sociedad (IS): Gasto = 2.000 euros
- Ajuste secundario
El préstamo beneficia a la sociedad (paga menos intereses) y, por tanto, se considera una aportación a los fondos propios de la entidad, por la diferencia, es decir, 800 euros, los cuales hacen aumentar el valor de adquisición de las acciones. Para la sociedad tendrá, como consecuencia, más fondos propios.
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