Cuando en una situación de concurso a la empresa concursada se le condona parte de su deuda debemos realizar los apuntes contables que reflejen la nueva situación. Tendrá una nueva deuda por importe y plazos distintos a la antigua que deberá reflejar en su pasivo.
¿Dónde se regula la contabilidad del concurso de acreedores?
El concurso de acreedores no tiene una regulación específica pero si es cierto que lo podemos determinar atendiendo a varias disposiciones
Por un lado, el apartado 3.4 de la norma 9ª de Registro y Valoración del PGC nos va a indicar cómo debemos dar de baja un pasivo financiero.
Por otro tenemos dos consultas al ICAC. la Consulta 1 BOICAC 76/2008 y consulta 6 BOICAC 102/2015 sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal
Queremos resumir todo lo dispuesto en esta normativa para que sea más sencilla su comprensión.
Planteamiento del concurso
Supongamos una sociedad que habiendo sido declarada insolvente, se encuentra en situación concursal donde sus acreedores aceptan un convenio aprobado judicialmente. Para aliviar su situación, en dicho convenio se propone a los acreedores la quita de una parte de la deuda y el aplazamiento del resto sin intereses en unos plazos futuros.
Vemos que realmente la deuda antigua va a ser sustituida por otra donde:
- el capital pendiente de pago va a ser distinto
- los plazos tampoco van a coincidir con los anteriores.
Nuestra duda es si debemos dar de baja la deuda primera y dar de alta la nueva, y en su caso cual es la forma de actuar contablemente.
Según la normativa que hemos comentado, tanto el PGC como el ICAC debemos tratar nuestra actuación en dos pasos.
Primero
Analizaremos si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda. Se entiende que la modificación es sustancial cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.
Para ello debemos actualizar tanto el valor de la deuda antigua como el de la nueva al tipo de interés efectivo de la primera.
Para el cálculo del valor actual de la deuda acudimos a las matemáticas financieras con la siguiente expresión:
Co = Cn (1+i) -n
Donde:
- Co es el valor actual del capital.
- Cn es el valor final del capital.
- i es la tasa de interés.
- n el plazo.
Valor actual de la deuda original:
40.000 (1.04) -1 = 38.461,53
Valor actual de la nueva deuda:
19.200 (1.04)-1 + 19.200(1.04)-2 = 36.213,02
Variación 38.461,53 – 36.213,02 = 2.248,51;
Esto equivale a (2.248,51/38.461,53) x 100 = 5,84%
Segundo
Procedemos a su contabilidad. Aquí va a depender del punto anterior lo que nos hace verlo por separado
Contabilidad si se ha producido una diferencia sustancial en las condiciones de la deuda
Registrará la baja de la deuda original y reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable atendiendo al valor de mercado La diferencia existente se considerará ingreso financiero y se contabilizará por tanto en el subgrupo 76.
- El apunte contable de la modificación de la deuda será:
Importe |
Cuenta de debe |
Cuenta de haber |
Importe |
|
(5211) Deudas a corto plazo (antigua) |
(1712) Deuda l/p (nueva) (5212 (76) Ingresos financieros derivado de convenio con acreedores |
|
- La deuda antigua(5211) se dará de baja por su valor contable
- La deuda nueva (1712) y (5212) se dará de alta atendiendo al valor de mercado actualizado.
- La diferencia se considera un beneficio para la sociedad y tendrá la naturaleza de ingreso financiero.
- Los apuntes contables de la nueva deuda se contabilizarán conforme se vayan pagando, atendiendo al tipo de interés de mercado. Debemos hacer un cuadro de amortización nuevo
Importe |
Cuenta de debe |
Cuenta de haber |
importe |
|
(5212) Deuda c/p (662)Intereses de deudas |
(572) Banco c/c |
|
En este momento debemos cambiar plazos
Importe |
Cuenta de debe |
Cuenta de haber |
importe |
17.146,77 |
(1712) Deudas l/p |
(5212) Deuda c/p |
17.146,77 |
Incidencia fiscal
La cuenta (76) que aparece como ingreso en el asiento de la conversión de la deuda recoge contablemente el beneficio obtenido por la sociedad, registrándose en el año en que se produce. Esto va a diferir del criterio fiscal que permite ir reconociendo el ingreso durante el aplazamiento de la deuda en proporción a los gastos financieros registrados. Esto supondrá tener que realizar ajustes por diferencias temporarias.
Contabilidad si no se ha producido una diferencia sustancial
Al no superar el 10% entendemos que la valoración de la nueva deuda no es sustancialmente distinta a la anterior.
No se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Para su cálculo utilizamos la siguiente expresión
Valor actual de la deuda original = valor actual de la nueva deuda
40.000 = 19.200 (1+i) -1 + 19.200 (1+i) -2
En este caso debemos despejar la “i” para obtener el tipo de interés efectivo.
Tie = 2.678789%
En este caso no debemos dar de baja la deuda antigua y contabilizar la nueva, sino que lo que debemos hacer es pagar la nueva deuda atendiendo al tipo de interés efectivo.
Los asientos serán:
31.12.15
Importe |
Cuenta de debe |
Cuenta de haber |
importe |
20.271,51 |
(5211) Deuda corto plazo (antigua) |
(572) Banco c/c (76) Ingreso financiero |
19.200 1.071,51 |
Incidencia fiscal
En este caso tenemos un ingreso financiero que se va a ir contabilizando a lo largo de la vida de la deuda, con lo cual va a coincidir con el criterio fiscal y no se van a producir ajustes.
Deja un comentario