Aprobada la ley de amnistía: conoce todas las claves

Ley de amnistía

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4/06/2024

El Congreso de los Diputados aprobó, con 177 votos a favor y 172 en contra, la ley de amnistía. Esta ley borrará gran parte de los delitos y responsabilidades administrativas y contables vinculados al ‘procés’, que se cometieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.

Después de la aprobación de la ley de amnistía por el Congreso de los Diputados, ¿qué escenario queda? ¿Cuándo se publicará la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE)? ¿Su confirmación ya es inevitable? Es normal que todas estas preguntas surgen en la sociedad española, ya que el panorama todavía es en cierto. Por ello, en INEAF queremos contestar a estas preguntas.

¿Estás preparado? ¡Sigue leyendo!

¿Cuándo se publicará en el BOE?

Aunque la ley de amnistía se haya aprobado por el Congreso de los Diputados, todavía no la veremos en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En primer lugar, esta ley se tendrá que publicar en el Boletín de las Cortes, que suele tardar una semana. Unos días después es cuándo llega el turno del BOE.

El procedimiento legislativo también dicta que el rey Felipe VI debe sancionar una ley. Según el artículo 91 de la Constitución, tiene un plazo de quince días para hacer efectiva esta sanción de las leyes, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación. El problema aquí es que se encontraba fuera de España y no llegó al país hasta el 2 de junio.

En definitiva, no se estima que la ley de amnistía se publique en el BOE hasta la recta final de las elecciones europeas el 9 de junio o, en todo caso, hacerlo poco después. Eso sí, lo que sí se deja bien claro en el texto de la ley es que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

¿Pero el rey tiene la potestad de echar la ley hacia atrás? No, la Constitución de 1978 no le da al rey ninguna potestad legislativa. Es decir, que no tiene ningún derecho a veto. El artículo 91 de la Constitución Española señala que sancionará y ordenará la publicación inmediata de las distintas leyes que se aprueben en la Cámara Baja.

¿En qué consiste la ley de amnistía?

Como hemos comunicado anteriormente, esta ley borra toda responsabilidad penal, administrativa y contable de las personas relacionadas con el proceso independentista catalán durante doce años: desde el 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. Así, quedan borrados los actos reivindicativos o que promovían la secesión de Cataluña, como las consultas del 9 de noviembre de 2024 y del 1 de octubre de 2017.

Aunque no existen cifras oficiales, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, calculó que la ley beneficiará a unas 372 personas con causas penales. Por otro lado, Junts estima que serían un millar de personas, mientras ERC llegó a anunciar que se trata de 1.500. Cabe destacar que también se beneficiarían personas con un indulto parcial e inhabilitados, como Oriol Junqueras.

Los jueces, el único escollo al que se enfrenta la ley de amnistía

Una de las principales preguntas que la sociedad española se hace es la siguiente: “¿Volverá Puigdemont desde ya?”. Por un lado, la ley de amnistía señala que, una vez se publique en el BOE, los jueces deberán dictar una orden de libertad si hay alguien en prisión, levantando las medidas cautelares y eliminando las órdenes de detención que estén en vigor.

¿Cuál es el principal impedimento? Que los jueces del ‘procés’ tendrán dos meses para aplicar esta ley de amnistía en todos sus extremos. Pero, si presentan una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, es probable que los casos que se estén analizando quedarán en suspenso. ¿Por qué pueden poner estas cuestiones? Porque colisionen con el derecho comunitario.

¿Hay delitos que seguirán estando presentes?

La respuesta a esta pregunta es sí. No podrán ser amnistiados los actos de terrorismo según la legislación europea. Tampoco cuándo se hayan violado los derechos humanos de forma grave, al igual que cuando haya una malversación que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea.

Cuando se haya producido una amenaza efectiva y real contra la defensa nacional, la paz o la independencia del Estado, ningún acusado podrá ser amnistiado. Por último, quedan fuera los delitos de genocidio y lesa humanidad; los actos dolosos que hayan causado muerte, aborto, pérdida de un órgano o de un sentido, impotencia o esterilidad; las torturas y tratos inhumanos y degradantes de acuerdo el Convenio de Derechos Humanos.

¿Y qué pasa con las multas y el dinero desviado? Ya lo hemos anunciado desde el principio, la ley de amnistía borra todas las responsabilidades contables asociados al proceso independentista catalán. Así, se tendrá que archivar causas como la que hay abierta contra 35 ex altos cargos, que, presuntamente, desviaron entre 3,1 y 5 millones.

Eso sí, las multas, sentencias y resoluciones ejecutadas ya no se devolverán. Lo único que deberá devolver el Estado son las multas que hayan pagado los participados en los disturbios que rodearon al ‘procés’, siempre y cuando no fueran infracciones muy graves.

¿Cuál es la postura de Europa ante la ley de amnistía?

Lo primero que debemos saber es que la Comisión Europea analizará esta ley una vez que termine todos sus procedimientos. Investigará si cumple con los estándares europeos, aunque también puede ser que lo haga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siempre y cuando un juez presente una cuestión prejudicial.

El único organismo que se pronunció hasta el momento fue la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. ¿Y cuál fue su postura? En un primer momento, consideró que la amnistía era un instrumento legítimo para buscar la normalización institucional, social y política de Cataluña.

Eso sí, terminó señalando que no puede redactarse una ley para individuos concretos, recomendado que fuera aprobada por mayoría cualificad, no absoluta. Así, quedaremos pendientes al futuro de esta ley de amnistía. Y recuerda, en INEAF encontrarás la mejor información legislativa, analizada al detalle.

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