Aprobada la norma que regulará los colegios y servicios profesionales

Aprobada la norma que regulará los colegios y Servicios Profesionales - INEAF

El pasado 2 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuyo objetivo es  impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Este es uno de los compromisos recogidos en el Programa Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.

Según el propio Gobierno, la norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales. La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento en la economía de entre un 0.5 y 1 puntos porcentuales del PIB.

Los puntos clave de este Anteproyecto de ley son los siguientes:Aprobada la norma que regulará los colegios y Servicios Profesionales - INEAF

1) Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria y se refuerzan las medidas de transparencia y buen gobierno.

El Anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios recoge un listado de las profesiones que seguirán sometidas a la colegiación obligatoria. A partir de ahora se reducirán a las de ámbito sanitario, jurídico y técnico. Además, los futuros colegios deberán hacer públicas las cuotas que cobran y someter sus cuentas a auditorías.

  • Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
  • Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
  • Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

2) Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Según el Ministro Luis de Guindos “Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo”.

Al igual que sucede con la colegiación obligatoria, solo se aplicarán restricciones que afecten a la seguridad en el ejercicio de la profesión correspondiente.

3) Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones para evaluar y modificar el  acceso y ejercicio de determinadas profesiones

Se propone crear esta Comisión para analizar los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y, para ello, podrá consultar al sector de que se trate.

Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.

En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema.

Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS