El pasado 30 de abril se aprobó, mediante la Orden HAP/703/2013, el modelo 583 “Impuesto sobre el Valor de la Producción Energética. Autoliquidación y pagos fraccionados”, con el fin de armonizar el sistema tributario español con los valores de eficiencia energética y respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad.
Este impuesto, creado como medida fiscal para la sostenibilidad energética, grava todas las actividades que se dedican a la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, siempre que se inscriba una instalación en el régimen ordinario y en el especial de producción eléctrica, para todo el territorio español, incluidos los territorios insulares.
Aunque grava el año natural se prevé que se puedan realizar pagos fraccionados a cuenta.
Obligados a presentar el modelo 583
Toda persona física o jurídica o entidad que sean obligados tributarios:
- Los contribuyentes
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Siempre y cuando se produzca el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Plazos para la presentación
- Pagos fraccionados. El periodo corresponde a los 3, 6, 9 y 12 meses del año, entre los días 1 y 20 del mes siguiente.
- Autoliquidación. En el periodo comprendido del 1 al 30 del mes de noviembre.
Forma de presentación
Se presentará por vía telemática y podrá hacerlo el titular o su representante. Tendrá que disponer de un NIF y estar identificado como obligado tributario en su censo, tener instalado en su sistema informático el certificado electrónico que te facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda; o cualquier otro certificado eléctrico admitido.
“El modelo 583 deberá presentarse por vía telemática“
Si los pagos no se domicilian deberán ser abonados en la entidad bancaria colaboradora, esta le asigna un número de referencia (NRC) y, seguidamente, en su presentación electrónica, seleccionará declaración a transmitir e introducirá el NRC y seguidamente se transmite la declaración.
Si se hace domiciliando el pago, lo único que hará falta es facilitar el número de cuenta de la entidad colaboradora.
noviembre 8th, 2013
Buenos días, me gustaría saber si las personas físicas que tienen ingresos de aproximadamente 3500 euros al año y que como les corresponden declaran el IVA trimestral y el 130 trimestral, también tienen que presentar este nuevo impuesto.
Muchas gracias
Un saludo
noviembre 11th, 2013
Buenas Sara.
Estará obligado siempre y cuando se realice el hecho imponible de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica