En el momento en que firmamos un contrato de arrendamiento, atendiendo a la Norma de Registro y Valoración octava del Plan General Contable, nos debemos de parar a determinar si estamos ante un arrendamiento financiero o por el contrario es operativo. Es frecuente cometer el error de sólo distinguirlos en atención a la existencia o no de opción de compra, sin tener en cuenta más precisiones, que de hacerlo podrían modificar nuestra decisión final.
Se suele generalizar con el argumento de que aquellos contratos en los que exista una opción de compra se formalizará un arrendamiento financiero y en aquellos en los que tal opción no exista, la contabilidad será la de un arrendamiento operativo. Esto no es cierto, pues se pueden dar una serie de circunstancias donde la opción de compra no indique nada, e incluso existiendo esta, ni siquiera sea un arrendamiento si no que estemos ante una compraventa.
Es por esto que queremos hacer un breve esquema que nos permita distinguir ante qué tipo de contrato nos encontramos
Concepto de Arrendamiento
Con carácter general, independientemente del tipo de contrato del que hablemos, se entiende por arrendamiento cualquier acuerdo con independencia de su instrumentación jurídica por los que el arrendador cede al arrendatario, a cambió de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Esta definición vemos que es muy amplia, pues si un sujeto paga a otro una renta por la utilización de un bien durante un tiempo determinado podríamos pensar en un simple arrendamiento operativo (alquiler sencillo), pero si finalmente ese bien se compra podríamos pensar en un arrendamiento financiero (si la compra es la ejecución de una opción inicial) ó de una compraventa si la opción no era tal, sino que estaba prevista su adquisición desde el inicio.
Arrendamiento financiero
El arrendamiento se considera financiero cuando de las condiciones del contrato se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. ¿Y esto cuando se da?
Es aquí donde hacemos distinción entre la posibilidad de la opción de compra o no
- Si el contrato tiene opción de compra, se entiende que se dan las condiciones anteriores cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. ¿y cuando no existen dudas razonables? Normalmente se entiende, cuando el valor de la opción de compra está por debajo del valor que tendrá el bien una vez finalizado el contrato. Es decir, si firmamos por ejemplo un contrato por cuatro años, el bien objeto de arrendamiento se va a amortizar durante ese tiempo. Al final de ese periodo, el valor contable del bien será su precio menos la amortización acumulada y si este es superior a la opción de compra, se entiende que se va a ejercitar.
- Si el contrato no tiene opción de compra. Es aquí donde debemos de tener cuidado pues se tienen a generalizar y pensar que si no tiene opción de compra, no es financiero. Esto no es así, pues será financiero sin tener opción de compra en varios casos, destacando
- Contratos en los que el plazo de arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo
- Cuando de las especiales características de los activos objetos de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
- El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que serán sustancialmente inferiores a los habituales en el mercado.
Compraventa a plazos
Es evidente que el contrato de arrendamiento financiero, donde el arrendador paga una serie de cuotas periódicas y luego ejercita la opción de compra, guarda mucha similitud con la compraventa a plazos, en la cual, el pago del precio del bien también se hace mediante una serie de cuotas periódicas y también se transfiere la propiedad del activo. Sin embargo podemos establecer una serie de diferencias
- En la compraventa a plazos, la propiedad del bien se traslada en el momento de la firma del contrato, es decir, el comprador se convierte en dueño en el momento inicial. Esto no ocurre en el contrato financiero, donde la propiedad solo se transfiere en el momento final si se ejercita la opción de compra.
- Los plazos en la compraventa no están limitados, mientras que en el arrendamiento financiero sí.
- El bien objeto de contrato financiero debe ser usado para la explotación económica, mientras que en la compraventa a plazos el comprador tiene libertad para su utilización final.
- Si, existiendo opción de compra, ya se ha hecho efectivo de antemano el precio de dicha opción mediante la entrega de dinero, estaremos ante una compraventa.
Debemos reconocer que es común en la práctica simular un contrato de arrendamiento financiero para beneficiarnos de su régimen fiscal, cuando realmente estamos ante un negocio de compraventa. La Agencia Tributaria, como el lógico, está al acecho de este tipo de operaciones por lo que debemos cuidar de hacer las cosas de manera correcta.
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