Como ya hemos comentado en esta tribuna (adiós al arrendamiento operativo), el arrendamiento operativo parece que tiene los días contados. Las empresas cotizadas que apliquen normas consolidadas ya no pueden contabilizarlo como un gasto corriente pero el Legislador ha permitido un periodo de “tregua” al resto de sociedades para seguir aplicándolo.
Como es lógico, mientras este arrendamiento siga en vigor, nos interesará seguir viendo aspectos contables del mismo. Ya comentamos qué hacer con los gastos asociados al arrendamiento, o cómo tratar las inversiones realizadas en inmuebles alquilados. Hoy, dejando ya a un lado los posibles gastos, queremos centrarnos precisamente en lo contrario, en incentivos al arredramiento que se pueden considerar como un menor gasto, en concreto, al contrato de arrendamiento con un periodo de carencia.
Nos vamos a referir a una empresa que firma un contrato de arrendamiento y a la que el acreedor le concede un periodo de carencia en el pago de las cuotas. Este periodo de carencia suele coincidir (aunque no es requisito necesario) con un periodo de reformas necesarias antes del inicio de la actividad.
Arrendamiento operativo
Antes debemos dejar claro qué es y cómo se debe contabilizar el arrendamiento operativo atendiendo a la Norma 8ª de Registro y Valoración del P.G.C.
“Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.”
Fecha de registro del arrendamiento
Es aquí donde debemos detenernos un poco más ya que la característica que define a nuestro contrato está en la diferente fecha desde que se firma el contrato y se inicia la actividad. Como norma general el plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso del bien y que normalmente va a coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado. Sin embargo la norma nos dice que la fecha de registro puede ser anterior a la del inicio de la actividad, como es el caso que nos ocupa, debido a que el arrendatario necesita realizar obras de reforma en los locales arrendados.
Consulta del ICAC
Como siempre nos gusta comentar donde podemos ver la regulación del tema que estamos planteando, invitando a la lectura Consulta nº 3 BOICAC 87/septiembre 2011 en la que se aclaran los dos aspectos siguientes:
- ¿Cómo debemos contabilizar las cuotas en los contratos con periodo de carencia?
El periodo inicial de carencia incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado
- ¿Cuándo debemos comenzar a contabilizar las cuotas?
Las cuotas comienzan a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos.
Caso práctico
Nuestra Sociedad se dedica a la compraventa de cereales para ganado y necesita un local donde almacenarlo. Para ello alquila un local y firma un contrato de arredramiento donde el acreedor establece las siguientes condiciones:
- Fecha de la firma del contrato: 01/04/2019
- Periodo de carencia: 4 meses para la realización de reformas en el local. Transcurrido este periodo se inicia la actividad.
- Duración del contrato: 6 años a partir del inicio de la actividad
- Importe de las cuotas: 800 euros.
Solución
El periodo de carencia se considera un incentivo que contablemente se va a reflejar como un menor gasto en las cuotas a pagar repartido de manera lineal.
Cálculos previos
Importe total de las cuotas a pagar: 72 meses (6 años) x 800 € = 57.600 €
Los meses del arrendamiento, teniendo en cuenta los cuatro de carencia serán: 72 + 4 = 76
El reparto del importe entre todos los meses nos dará el resultado 57.600/ 76 = 757,89
Este importe (757,89) será la cantidad a anotar en cada cuota como gasto (en la 620).
Durante el periodo de carencia no pagamos nada, por lo que solo anotaremos el devengo del gasto, siendo los asientos los siguientes:
01/04/2019
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 757,89 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | 757,89 |
01/05/2019
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 757,89 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | 757,89 |
01/06/2019
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 757,89 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | 757,89 |
01/07/2019
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 757,89 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | 757,89 |
Una vez terminada la carencia, cuando llegue agosto pagaremos la primera cuota. En este caso, por banco debemos anotar los 800 euros que nos va a cobrar el arrendador pero como gasto solo anotamos los 757,89, cuadrando la diferencia con la cuenta (410) cuyo saldo vamos a repartir linealmente.
Saldo de la cuenta (410) = 757.89 x 4 meses de carencia = 3.031,57
3.031,57 / 72 cuotas a pagar = 42.11
01/08/2019
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 757,89 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | 42.11 | |
(572) Banco | 800 |
El registro contable del resto de las cuotas será el mismo. De esta manera vemos como los 3.031,57 euros que se consideran el incentivo por el periodo de carencia se van contabilizando en cada una de las cuotas como menor gasto ya que la cuenta (620) es menor a lo pagado en la (572).
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